Auto Supremo AS/0080/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103 a 106, interpuesto por Franz Quiroga Jordán, contra el Auto de Vista Nº 051/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 99 a 100, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Josefa Zúñiga Aruquipa contra la recurrente, la respuesta de fs. 109 a 110, el auto de fs. 111, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 232/2014 en fecha 31 de octubre, cursante de fs. 82 a 86, declarando probada la demanda de fs. 4 a 5, con costas, debiendo la parte demandada Franz Eduardo Quiroga Jordán, cancelar a la actora la suma de Bs.7.927,48.- monto que en ejecución de sentencia será actualizado conforme a ley.
Que, en grado de apelación, promovida por el demandado Franz Quiroga Jordán de fs. 88 a 89, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 051/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 99 a 100, que confirmó la Sentencia Nº 232/2014 de fecha 31 de octubre de fs. 82 a 86 de obrados, dictada por el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, sea con las formalidades de ley.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 103 a 106 interpuesto por el demandado Franz Quiroga Jordán, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
Acusó que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista hace referencia al art. 4.d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que privilegia los hechos frente a las formalidades, por lo que debe determinarse la existencia de la relación jurídica laboral, entre la actora y el demandado, que claramente se estableció que la actora solo realizaba tareas esporádicas y no tenía un elemento primordial cual es la continuidad, por cuanto mal se podría hablar de relación laboral y contrariamente las declaraciones presentadas establecen en el tiempo que la demandante prestó servicios por algunos meses y después se fue para luego de otros meses retornar a cumplir labores de trabajadora del hogar, puesto que no existía horario de trabajo, tampoco una remuneración consistente en salario o sueldo