Auto Supremo AS/0082/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2016

Fecha: 07-Abr-2016

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y


VISTOS: El recurso de casación de fs. 74 a 75 vta., interpuesto por Guido Félix Yugar Torrez, contra el Auto de Vista de N° 158/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 69 a 71, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social, seguido por Edith Gardenia Montado Claure contra el recurrente, la respuesta a fs. 77. Y vta., el auto a fs. 79 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 15 de octubre de 2011, cursante de fs. 53 a 55, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 3 a 4 vta., de obrados, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicio, desahucio, vacación por una gestión y 10 duodécimas de aguinaldo por el año 2011, por 5 duodécimas y 16 días subsidio prenatal, 5 sueldos mínimos nacionales, natalidad un sueldo mínimo nacional, subsidio de lactancia 12 sueldos mínimos nacionales, incremento salarial por el año 2011, e improbada responde al formulado por la parte demandado mediante memorial de fs. 7 y 8 vta., de obrados conminándose en consecuencia a Guido Félix Yugar Torrez para que en su condición de propietario y representante legal de la casa de empeño denominado “LA CASONA” a dar y pagar a Edith Gardenia Montaño Claure, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que asciende a Bs.20.101,00.-(Veinte mil ciento uno 00/100 bolivianos) más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, dictada por la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, más el pago de la multa establecida por el DS N° 28699, con costas