Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 74 a 75 vta., interpuesto por Guido Félix Yugar Torrez, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
Acusó que el tribunal ad quem, incurrió en aplicación indebida de las disposiciones legales, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba que cursa en el expediente y que tiene el valor que le asignan el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), manifestó que de la revisión exhaustiva del proceso se puede advertir que la actora, según fs. 14, 15, 29 ingresó dentro de las causales de pérdida de beneficios sociales establecidas en los arts. 16. e. de la Ley General del Trabajo (LGT); y el art. 19. e. y g. del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) al haberse demostrado el abuso de confianza cometido por la demandante, cuando de manera dolosa y aprovechando las instalaciones del negocio y la clientela, se ha dedicado apropiarse indebidamente de una línea telefónica dejada en garantía por préstamo de dinero, de propiedad de María Antonia Arze Medrano, este hecho significa apropiación indebida y por otra parte abuso de confianza, por el simple hecho de que valiéndose de la dispensadas y largas jomadas de ausencia de mi persona en la oficina
Acusó que el tribunal ad quem, incurrió en aplicación indebida de las disposiciones legales, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba que cursa en el expediente y que tiene el valor que le asignan el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), manifestó que de la revisión exhaustiva del proceso se puede advertir que la actora, según fs. 14, 15, 29 ingresó dentro de las causales de pérdida de beneficios sociales establecidas en los arts. 16. e. de la Ley General del Trabajo (LGT); y el art. 19. e. y g. del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) al haberse demostrado el abuso de confianza cometido por la demandante, cuando de manera dolosa y aprovechando las instalaciones del negocio y la clientela, se ha dedicado apropiarse indebidamente de una línea telefónica dejada en garantía por préstamo de dinero, de propiedad de María Antonia Arze Medrano, este hecho significa apropiación indebida y por otra parte abuso de confianza, por el simple hecho de que valiéndose de la dispensadas y largas jomadas de ausencia de mi persona en la oficina
- Auto Supremo N° 82/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.273/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes
- Sobre la acusación, la comisión de delitos supuestamente cometidos por la parte actora de apropiación
- En ese marco normativo, al conceder asignaciones familiares de natalidad y subsidio de lactancia por
- Que, respecto a que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho al haber
- En virtud a lo expresado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
