Que, respecto a que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho al haber
Que, respecto a que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho al haber desconocido la abundante prueba que cursa en el expediente y que tiene el valor probatorio que le asignan el art. 159 del Código Procesal del Trabajo; sobre este punto, resulta irrelevante la acusación vertida, toda vez que como ya fue manifestado por el tribunal, ad quem que las declaraciones testifícales de descargo de fs. 45 a 46, no se suficiente para demostrar que la actora hubiera cometido el abuso de confianza y apropiación indebida que aduce la parte demandada para no pagar los beneficios sociales; la misma no es relevante, a más de que conforme lo dispuesto por los arts. 3. j. y 158 del adjetivo citado, el juez al no encontrarse sujeto a la tarifa legal de la prueba, puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, tomando en cuenta para ello el conjunto de pruebas que cursan en el proceso, y que en el caso de autos, se advierte que el tribunal ad quem luego de analizar las pruebas, estableció acertadamente que la decisión asumida por la juez fue la correcta
- Auto Supremo N° 82/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.273/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes
- Sobre la acusación, la comisión de delitos supuestamente cometidos por la parte actora de apropiación
- En ese marco normativo, al conceder asignaciones familiares de natalidad y subsidio de lactancia por
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- En virtud a lo expresado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
