Sobre la acusación, la comisión de delitos supuestamente cometidos por la parte actora de apropiación
Sobre la acusación, la comisión de delitos supuestamente cometidos por la parte actora de apropiación indebida y abuso de confianza, de los datos del proceso, se establece que no existe denuncia ante autoridad competente, menos aún un juicio que determine, sobre la inocencia o culpabilidad de la actora, mediante sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, caso contrario el demandante, estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia plasmado en el art. 116 de la Constitución política del estado (CPE), como en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1445/2013 de 19 de agosto y entre otras, que establece: “se presume la inocencia mientras no se demuestre la culpabilidad”, por lo que no es aplicable en el presente caso de autos, el art. 16. e. de LGT y art. 9. e. y g del DR-LGT
- Auto Supremo N° 82/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.273/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes
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- En virtud a lo expresado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
