En ese marco normativo, al conceder asignaciones familiares de natalidad y subsidio de lactancia por
En ese marco normativo, al conceder asignaciones familiares de natalidad y subsidio de lactancia por los tribunales de instancia en favor de la actora, a este efecto el art. 25 del Decreto Supremo N° 21637 de 25 de junio de 1987, señala que las prestaciones al régimen de asignaciones familiares pagadas por el empleador, corresponde además del subsidio prenatal, consistente en la entrega a la madre asegurada o beneficiaría, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, y el de natalidad, por el nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional, el subsidio de lactancia, consiste en la entrega a la madre de productos lácteos y otros equivalente a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros 12 meses de vida; al respecto, es preciso señalar que el argumento del demandado al establecer la comisión de delito supuestamente cometido por la actora, que no fue denunciado ante autoridad competente, no es justificativo para quitarle a la trabajadora derechos que por ley le corresponden y los cuales son irrenunciables conforme establece la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 48. II: que de manera textual señala: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”; ahora bien, la garantía de los derechos laborales, no están supeditados a determinadas condiciones o requisitos, al tratarse no solo del derecho al trabajo, sino de los derechos a la vida tanto de la madre y del hijo o hija, así como a la salud y a la seguridad social. Asimismo estos beneficios gozan de protección por el art. 158 de la CPE, que señala: “I. El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. II. Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social”, motivo por el cual, al haber confirmado el tribunal ad quem el pago de asignaciones familiares a favor de la actora, ha dado estricto cumplimiento al art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) en consecuencia; al no haber sido desvirtuado el despido intempestivo de la actora corresponde el pago de todos los subsidios establecidos en la ley, como son el prenatal, natalidad y lactancia
- Auto Supremo N° 82/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.273/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes
- Sobre la acusación, la comisión de delitos supuestamente cometidos por la parte actora de apropiación
- En ese marco normativo, al conceder asignaciones familiares de natalidad y subsidio de lactancia por
- Que, respecto a que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho al haber
- En virtud a lo expresado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
