Auto Supremo AS/0082/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2016

Fecha: 07-Abr-2016

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Respecto a la aplicación indebida de las dislocaciones legales, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, de los datos del proceso se evidencia que dicha acusación no es evidente; toda vez que, era obligación de la parte demandada aportar pruebas que desvirtúen los términos de la demandante, advirtiéndose que no acompañó ninguna prueba, de conformidad con el art. 150 del CPT, que estipula “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”. De donde se infiere a todas luces que por ser el proceso social una instancia para precautelar los derechos del trabajador, éste puede acreditar las pruebas que creyere pertinente, siendo evidente que la carga de la prueba corresponde al empleador, vale decir, que el indicado artículo de manera clara y precisa siguiendo la línea protectiva del derecho social, estipula la obligación del empleador para desvirtuar los extremos demandados por los actores, que en la especie, no fue desvirtuada, en aplicación del art. 3. h. y 66 del Código Adjetivo Laboral; por lo que el tribunal de alzada, realizando el análisis del conjunto de las pruebas hizo una valoración y compulsa adecuada de las mismas