CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Respecto a la aplicación indebida de las dislocaciones legales, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, de los datos del proceso se evidencia que dicha acusación no es evidente; toda vez que, era obligación de la parte demandada aportar pruebas que desvirtúen los términos de la demandante, advirtiéndose que no acompañó ninguna prueba, de conformidad con el art. 150 del CPT, que estipula “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”. De donde se infiere a todas luces que por ser el proceso social una instancia para precautelar los derechos del trabajador, éste puede acreditar las pruebas que creyere pertinente, siendo evidente que la carga de la prueba corresponde al empleador, vale decir, que el indicado artículo de manera clara y precisa siguiendo la línea protectiva del derecho social, estipula la obligación del empleador para desvirtuar los extremos demandados por los actores, que en la especie, no fue desvirtuada, en aplicación del art. 3. h. y 66 del Código Adjetivo Laboral; por lo que el tribunal de alzada, realizando el análisis del conjunto de las pruebas hizo una valoración y compulsa adecuada de las mismas
Respecto a la aplicación indebida de las dislocaciones legales, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, de los datos del proceso se evidencia que dicha acusación no es evidente; toda vez que, era obligación de la parte demandada aportar pruebas que desvirtúen los términos de la demandante, advirtiéndose que no acompañó ninguna prueba, de conformidad con el art. 150 del CPT, que estipula “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”. De donde se infiere a todas luces que por ser el proceso social una instancia para precautelar los derechos del trabajador, éste puede acreditar las pruebas que creyere pertinente, siendo evidente que la carga de la prueba corresponde al empleador, vale decir, que el indicado artículo de manera clara y precisa siguiendo la línea protectiva del derecho social, estipula la obligación del empleador para desvirtuar los extremos demandados por los actores, que en la especie, no fue desvirtuada, en aplicación del art. 3. h. y 66 del Código Adjetivo Laboral; por lo que el tribunal de alzada, realizando el análisis del conjunto de las pruebas hizo una valoración y compulsa adecuada de las mismas
- Auto Supremo N° 82/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.273/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes
- Sobre la acusación, la comisión de delitos supuestamente cometidos por la parte actora de apropiación
- En ese marco normativo, al conceder asignaciones familiares de natalidad y subsidio de lactancia por
- Que, respecto a que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho al haber
- En virtud a lo expresado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
