CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta de viudedad interpuesto por Arminda
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 195 vta. a 198, interpuesto por Olga Duran Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, en representación legal del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 127 de 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 191 y vta. a 192, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de solicitud de renta de viudedad seguido por Arminda Cossío Tineo Vda. de Quiñones, derecho habiente del asegurado de Hugo German Quiñones Romero; la contestación de fs. 204 y vta. a 205, el Auto a fs. 212 y vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta de viudedad interpuesto por Arminda Cossío Tineo Vda. de Quiñones, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00003597 de 26 de septiembre de 2014 resolvió desestimar la Renta de Viudedad solicitada por la Sra. Arminda Cossío Tineo, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución
- Auto Supremo Nº 86-B/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.279/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta de viudedad interpuesto por Arminda
- Que, la documentación adjuntada acredita el certificado de defunción a fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- En ese marco, el derecho a la seguridad social ésta directamente relacionada a la satisfacción
- Por otro lado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
