Auto Supremo AS/0086-B/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086-B/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Por otro lado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los

Por otro lado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los art. 180.I de la CPE y 30.11 de la Ley del Órgano judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia