En ese marco, el derecho a la seguridad social ésta directamente relacionada a la satisfacción
En ese marco normativo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0776/2012 de 13 de agosto, reiterando el entendimiento precisó: “es potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de la vida y salud física y mental; la seguridad económica, vivienda, descanso y la protección del núcleo familiar; cobertura o contingencias inmediatas y mediatas; vale decir, las coberturas de salud preventivas y curativas, coberturas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo, renta de invalides, de vejez, derechohabiente, y las demás asignaciones familiares”, más aún, si se considera que la “renta de viudedad” tiene un contenido propio cual es de garantizar a las personas que accedan a este beneficio, los recursos económicos consecuentes al trabajo de su causante, necesario para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca.
En ese marco, el derecho a la seguridad social ésta directamente relacionada a la satisfacción de los derechos humanos, protegiendo a la persona humana de las contingencias propias de la vejez, como base del ejercicio de otros derechos fundamentales; que buscan cubrir las necesidades básicas del beneficio de la renta, quien es considerado de atención prioritaria para el Estado y en etapa de vulnerabilidad, aspecto por el cual, la interpretación de la norma aplicable a este sector y la realización de tales derechos, deben tener prevalencia del derecho sustantivo antes que las formalidades, haciendo de tal manera efectivo los valores, principios y fines del Estado, consagrados en el capítulo segundo del título primero, correspondiendo a la primera parte de la CPE, máxime considerando que las personas de la tercera edad constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento, al que tanto el Estado como sociedad en su conjunto, por los riesgos a los que están expuestos, tienen la obligación de dar prioridad al cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores, tomando en cuenta además que el art. 13.I de la CPE., establece que los derechos reconocidos son inviolables, universales independientes, indivisible y progresivos y que es el Estado quien tienen el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
En ese marco, el derecho a la seguridad social ésta directamente relacionada a la satisfacción de los derechos humanos, protegiendo a la persona humana de las contingencias propias de la vejez, como base del ejercicio de otros derechos fundamentales; que buscan cubrir las necesidades básicas del beneficio de la renta, quien es considerado de atención prioritaria para el Estado y en etapa de vulnerabilidad, aspecto por el cual, la interpretación de la norma aplicable a este sector y la realización de tales derechos, deben tener prevalencia del derecho sustantivo antes que las formalidades, haciendo de tal manera efectivo los valores, principios y fines del Estado, consagrados en el capítulo segundo del título primero, correspondiendo a la primera parte de la CPE, máxime considerando que las personas de la tercera edad constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento, al que tanto el Estado como sociedad en su conjunto, por los riesgos a los que están expuestos, tienen la obligación de dar prioridad al cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores, tomando en cuenta además que el art. 13.I de la CPE., establece que los derechos reconocidos son inviolables, universales independientes, indivisible y progresivos y que es el Estado quien tienen el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- Auto Supremo Nº 86-B/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.279/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta de viudedad interpuesto por Arminda
- Que, la documentación adjuntada acredita el certificado de defunción a fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- En ese marco, el derecho a la seguridad social ésta directamente relacionada a la satisfacción
- Por otro lado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
