Que, la documentación adjuntada acredita el certificado de defunción a fs
Contra esta resolución Arminda Cossío Tineo Vda. de Quiñones, derecho habiente del asegurado Hugo German Quiñones Romero interpuso recurso de reclamación de fs. 148 a 151, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 966/14 de 31 de diciembre de 2014, de fs. 158 a 161, confirmando la Resolución Nº 00003597, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.
En grado de apelación interpuesta de fs. 168 y vta. a 171, por Arminda Cossío Tineo Vda. de Quiñones, derecho habiente del asegurado Hugo German Quiñones Romero, la Sala Social y Administrativa del Tribunal de Justicia de Santa Cruz, que por auto de vista revocó la Resolución Nº 00003597, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR y la emitida por la Comisión de Reclamaciones, Resolución Nº 966/14 de 31 de diciembre, y deliberando en fondo con los fundamentos legales insertos ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, la Calificación de la Renta de Viudedad en favor de la Sra. Arminda Cossío Tineo en su calidad de derecho habiente del Sr. Hugo Quiñones Romero, y sea a partir del mes de febrero de 2014, sin costas, conforme a la Ley Nº 1178 (SAFCO).
Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo de fs. 195 y vta. a 198, acusando en síntesis lo siguiente:
Que, la documentación adjuntada acredita el certificado de defunción a fs. 80, certificado de matrimonio a fs. 74 del causante con la señora Arminda Cosió Tineo y luego el certificado de matrimonio a fs. 73 del causante con la señora Idalia Valdez con fecha de partida 17 de abril de 1962; por lo que, en aplicación de el art. 80 del Código de Familia Boliviano (CFB), y su art. 46, hace énfasis en: “No puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior”, por lo que se entiende que el señor Hugo German Quiñones Romero, al momento de contraer matrimonio con la señora Arminda Cossío Tineo, no gozaba con libertad de estado, seguía casado, es así que el SENASIR dentro de sus facultades procede mediante Resolución Nº 00003597 a desestimar la solicitud de renta de viudedad, que es confirmada mediante Resolución Nº 966/14
En grado de apelación interpuesta de fs. 168 y vta. a 171, por Arminda Cossío Tineo Vda. de Quiñones, derecho habiente del asegurado Hugo German Quiñones Romero, la Sala Social y Administrativa del Tribunal de Justicia de Santa Cruz, que por auto de vista revocó la Resolución Nº 00003597, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR y la emitida por la Comisión de Reclamaciones, Resolución Nº 966/14 de 31 de diciembre, y deliberando en fondo con los fundamentos legales insertos ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, la Calificación de la Renta de Viudedad en favor de la Sra. Arminda Cossío Tineo en su calidad de derecho habiente del Sr. Hugo Quiñones Romero, y sea a partir del mes de febrero de 2014, sin costas, conforme a la Ley Nº 1178 (SAFCO).
Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo de fs. 195 y vta. a 198, acusando en síntesis lo siguiente:
Que, la documentación adjuntada acredita el certificado de defunción a fs. 80, certificado de matrimonio a fs. 74 del causante con la señora Arminda Cosió Tineo y luego el certificado de matrimonio a fs. 73 del causante con la señora Idalia Valdez con fecha de partida 17 de abril de 1962; por lo que, en aplicación de el art. 80 del Código de Familia Boliviano (CFB), y su art. 46, hace énfasis en: “No puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior”, por lo que se entiende que el señor Hugo German Quiñones Romero, al momento de contraer matrimonio con la señora Arminda Cossío Tineo, no gozaba con libertad de estado, seguía casado, es así que el SENASIR dentro de sus facultades procede mediante Resolución Nº 00003597 a desestimar la solicitud de renta de viudedad, que es confirmada mediante Resolución Nº 966/14
- Auto Supremo Nº 86-B/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.279/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta de viudedad interpuesto por Arminda
- Que, la documentación adjuntada acredita el certificado de defunción a fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- En ese marco, el derecho a la seguridad social ésta directamente relacionada a la satisfacción
- Por otro lado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
