En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente para que durante el periodo jubilatorio puedan acceder al beneficio de la renta de vejez, pues cuando ejercieron la actividad laboral, aportaron al Sistema de Seguridad Social, no siendo correcto que se niegue el derecho a recibir renta de viudedad a la esposa del causante a quien le corresponde en su condición de derecho- habiente del rentista Hugo German Quiñones Romero, de tal manera, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia; principios plasmados en los artículos 35.I y 45.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Auto Supremo Nº 86-B/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.279/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta de viudedad interpuesto por Arminda
- Que, la documentación adjuntada acredita el certificado de defunción a fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- En ese marco, el derecho a la seguridad social ésta directamente relacionada a la satisfacción
- Por otro lado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
