CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 186 a 188, interpuesto por la Empresa Supermercado FIDALGA SRL., representada por su Gerente General Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza, contra el Auto de Vista Nº 46 de 24 de enero de 2015 (fs. 174 a 175 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Maritza Herrera Eguez, contra la empresa recurrente, el auto de fs. 193 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 42/14 de 23 de julio de 2014 cursante de fs. 150 a 155, declarando probada la demanda, con costas, e improbada la excepción de pago documentado, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor de la actora la suma de Bs.71.445.42.- (setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco 42/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, primas, sueldos devengados, devolución de gastos médicos, multa del 30 %, más la actualización en UFV´s, a calcularse en ejecución de sentencia
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 42/14 de 23 de julio de 2014 cursante de fs. 150 a 155, declarando probada la demanda, con costas, e improbada la excepción de pago documentado, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor de la actora la suma de Bs.71.445.42.- (setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco 42/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, primas, sueldos devengados, devolución de gastos médicos, multa del 30 %, más la actualización en UFV´s, a calcularse en ejecución de sentencia
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.289/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la representante legal de la empresa recurrente cursante
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad, interpuesto por la representante legal de la empresa
- En tal sentido sostuvo que la actora fungía como abogada externa, sin cumplir horario laboral
- Que la juez a quo y el tribunal ad quem no tomaron en cuenta que,
- Que, la demandante dejó en evidencia la mentira que transcribió ante la Inspectora del Trabajo
- Concluyó solicitando que anule obrados hasta fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- En este sentido, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
