En este sentido, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
En este sentido, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in iudicando” que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del CPC de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en errores “in procedendo”, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, lo que no ocurrió en el caso objeto de análisis
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.289/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la representante legal de la empresa recurrente cursante
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad, interpuesto por la representante legal de la empresa
- En tal sentido sostuvo que la actora fungía como abogada externa, sin cumplir horario laboral
- Que la juez a quo y el tribunal ad quem no tomaron en cuenta que,
- Que, la demandante dejó en evidencia la mentira que transcribió ante la Inspectora del Trabajo
- Concluyó solicitando que anule obrados hasta fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- En este sentido, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
