Dicho fallo motivó el recurso de nulidad, interpuesto por la representante legal de la empresa
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad, interpuesto por la representante legal de la empresa demandada, manifestando en síntesis:
Que, el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista recurrido, no fundamentó en leyes positivas, limitándose a confirmar la sentencia recurrida de alzada, por una incorrecta y deficiente apreciación de los hechos que no tomó en cuenta los agravios de la apelación fundamentada de acuerdo al art. 236 del Código de Procedimiento Laboral (CPT)
Que, el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista recurrido, no fundamentó en leyes positivas, limitándose a confirmar la sentencia recurrida de alzada, por una incorrecta y deficiente apreciación de los hechos que no tomó en cuenta los agravios de la apelación fundamentada de acuerdo al art. 236 del Código de Procedimiento Laboral (CPT)
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.289/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la representante legal de la empresa recurrente cursante
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad, interpuesto por la representante legal de la empresa
- En tal sentido sostuvo que la actora fungía como abogada externa, sin cumplir horario laboral
- Que la juez a quo y el tribunal ad quem no tomaron en cuenta que,
- Que, la demandante dejó en evidencia la mentira que transcribió ante la Inspectora del Trabajo
- Concluyó solicitando que anule obrados hasta fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- En este sentido, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
