POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
Por otra parte, analizado el contenido textual del recurso de nulidad de fs. 186 a 188, se advierte que la recurrente, en casación, repite los mismos puntos reclamados en apelación, referidos a que la actora fungía como abogada externa, que se le canceló su liquidación en forma oportuna y que mintió cuando dijo que su haber mensual era de Bs. 7.000.-., sin mencionar ninguna norma como violada, es decir, sin cumplir con los requisitos descritos en la normativa citada precedentemente, además, que el recurso, es incoherente, incongruente, confuso e ininteligible, en su planteamiento, toda vez que a fs. 187, el petitorio está repetido en el otrosí de fs. 187 vta., otra irregularidad en el aludido recurso, se advierte también en la misma foja donde de forma incoherente y sin fundamento alguno, cita los arts. 169 y 159 del CPT referidos el primero, a la prueba testifical y el segundo a la prueba documental, alegaciones también repetidas a fs. 188 de obrados, tornando confuso el recurso de nulidad interpuesto.
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este tribunal abrir su competencia para resolver en el fondo del litigio, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 186 a 188 de obrados. Con costas
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este tribunal abrir su competencia para resolver en el fondo del litigio, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 186 a 188 de obrados. Con costas
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.289/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la representante legal de la empresa recurrente cursante
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad, interpuesto por la representante legal de la empresa
- En tal sentido sostuvo que la actora fungía como abogada externa, sin cumplir horario laboral
- Que la juez a quo y el tribunal ad quem no tomaron en cuenta que,
- Que, la demandante dejó en evidencia la mentira que transcribió ante la Inspectora del Trabajo
- Concluyó solicitando que anule obrados hasta fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- En este sentido, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
