Auto Supremo AS/0101/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2016

Fecha: 07-Abr-2016

A su vez el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispone que: “La

A su vez el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispone que: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso…”, esta norma, de aplicación general, impone además a los tribunales de alzada el deber de observar estos preceptos, ajustando su resolución de segunda instancia y decidiendo la controversia en aplicación del artículo 236 del CPC, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el artículo 237 del adjetivo civil, conforme faculta el artículo 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social