Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs
Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 200), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 426/14 de 20 de junio de 2014 (fs. 246 a 252), revocando en parte las resoluciones 009000 y 008998, ambas de 26 de julio de 2004 y, dispuso el recalculo de la renta única de vejez, otorgada a favor del asegurado en el sector Magisterio, debiendo considerarse al efecto con fecha de nacimiento el 23 de febrero de 1939, recalculo que deberá otorgarse a partir del mes de marzo/2005, en aplicación de la Resolución Ministerial (RM) Nº 266 de 25 de mayo de 2005; revoca también la Resolución Nº 008998, otorgando a favor del asegurado un pago global único en el sector varios, debiendo considerarse un total de 93 aportes al régimen básico y 52 al complementario, debiendo remitirse antecedentes al Área de Procesos Judiciales y Trámites Administrativos, a efectos de la verificación de la autenticidad de la copia legalizada de la libreta de servicio militar de fs. 150 y en su caso iniciar la acción que corresponda
- Auto Supremo Nº 101/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.294/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Renta Única de Vejez promovida por
- Posteriormente, la misma Comisión, mediante Resolución Nº 009000, de 26 de julio de 2004, (fs
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs
- Finalmente la Unidad de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, emitió la resolución Nº 000045 de
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por el representante del
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- A su vez el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispone que: “La
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado al constituir órganos
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- Así, en el caso objeto de análisis se evidencia que el demandante en apelación, llevó
- En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes agravios
- 3
- En este sentido se advierte que el tribunal de apelación a momento de fundamentar su
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
