Auto Supremo AS/0101/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2016

Fecha: 07-Abr-2016

En este sentido se advierte que el tribunal de apelación a momento de fundamentar su

En este sentido se advierte que el tribunal de apelación a momento de fundamentar su fallo, omitió pronunciarse sobre estos aspectos llevado a su conocimiento, no obstante que le correspondía pronunciarse al respecto, otorgando al recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el artículo 236 del CPC y, al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre los agravios alegados en el recurso de alzada de fs. 254 a 257 de obrados