CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Renta Única de Vejez promovida por
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 268 a 271, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 201/2014 SSA II, de 19 de diciembre de 2014 (fs. 265 vta. a 266), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Adalid Modesto Clavijo Mantilla, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 276 vta. a 277, el auto de fs. 278 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Renta Única de Vejez promovida por Adalid Modesto Clavijo Mantilla, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 012936, de 14 de septiembre de 1999 (fs. 111), resolvió otorgar en favor de Adalid Modesto Clavijo Mantilla, renta única de vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.020,84 de la cual corresponde a la básica 56 %, Bs. 571.67.- y a la complementaria 44 % Bs. 449.17 del sueldo promedio señalado más incrementos de Ley, renta única que se pagará a partir de mayo de 1999
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Renta Única de Vejez promovida por Adalid Modesto Clavijo Mantilla, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 012936, de 14 de septiembre de 1999 (fs. 111), resolvió otorgar en favor de Adalid Modesto Clavijo Mantilla, renta única de vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.020,84 de la cual corresponde a la básica 56 %, Bs. 571.67.- y a la complementaria 44 % Bs. 449.17 del sueldo promedio señalado más incrementos de Ley, renta única que se pagará a partir de mayo de 1999
- Auto Supremo Nº 101/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.294/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Renta Única de Vejez promovida por
- Posteriormente, la misma Comisión, mediante Resolución Nº 009000, de 26 de julio de 2004, (fs
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs
- Finalmente la Unidad de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, emitió la resolución Nº 000045 de
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por el representante del
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- A su vez el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispone que: “La
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado al constituir órganos
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- Así, en el caso objeto de análisis se evidencia que el demandante en apelación, llevó
- En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes agravios
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- En este sentido se advierte que el tribunal de apelación a momento de fundamentar su
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
