Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado al constituir órganos
Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de Casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si n el texto de los memoriales de la apelación constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna
- Auto Supremo Nº 101/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.294/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Renta Única de Vejez promovida por
- Posteriormente, la misma Comisión, mediante Resolución Nº 009000, de 26 de julio de 2004, (fs
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs
- Finalmente la Unidad de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, emitió la resolución Nº 000045 de
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por el representante del
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- A su vez el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispone que: “La
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado al constituir órganos
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- Así, en el caso objeto de análisis se evidencia que el demandante en apelación, llevó
- En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes agravios
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- En este sentido se advierte que el tribunal de apelación a momento de fundamentar su
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
