Auto Supremo AS/0101/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2016

Fecha: 07-Abr-2016

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil