CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 101/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.294/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Renta Única de Vejez promovida por
- Posteriormente, la misma Comisión, mediante Resolución Nº 009000, de 26 de julio de 2004, (fs
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs
- Finalmente la Unidad de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, emitió la resolución Nº 000045 de
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por el representante del
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- A su vez el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispone que: “La
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado al constituir órganos
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- Así, en el caso objeto de análisis se evidencia que el demandante en apelación, llevó
- En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes agravios
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- En este sentido se advierte que el tribunal de apelación a momento de fundamentar su
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
