Concluyo solicitando incongruentemente que el Tribunal Supremo revoque en parte el Auto de Vista y
2. Por otra parte, denuncia aplicación indebida del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 del 01 de mayo de 2006, así como la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009, toda vez que la Sentencia Nº 01/2015, declaró probada la excepción de pago, lo que quiere decir que los beneficios fueron cancelados al demandado cada fin de año, su aguinaldo, indemnización y sueldo, siendo los adeudos establecidos en la sentencia, reintegros, por lo que no se puede aplicar la multa a actos cumplidos a cabalidad, ya que fueron honrados incluso antes de los 15 días conforme se demuestra por los documentos refrendados por la Inspectoría del Trabajo de fs. 41 a 45 de obrados, fs. 46 a 81 y fs. 218 a 220.
3. De igual manera, acusó que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea de la prueba, en relación al punto 4 de Sentencia Nº 01/2015, referente a la vacaciones, al considerar las pruebas, como la propia confesión provocada del actor a fs. 242 y vta., la cual no admite prueba en contrario, y en la que manifiesta de manera contundente que la institución le adeudaba solo una vacación, sin embargo el tribunal de alzada y el juez a quo no valoraron las pruebas decisivas que llevaron a la convicción para reconocer un derecho que no le corresponde al actor al determinar el pago por dos gestiones.
Concluyo solicitando incongruentemente que el Tribunal Supremo revoque en parte el Auto de Vista y deliberando en el fondo, disponga no haber lugar al pago de desahucio, una vacación y la multa impuesta indebidamente
3. De igual manera, acusó que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea de la prueba, en relación al punto 4 de Sentencia Nº 01/2015, referente a la vacaciones, al considerar las pruebas, como la propia confesión provocada del actor a fs. 242 y vta., la cual no admite prueba en contrario, y en la que manifiesta de manera contundente que la institución le adeudaba solo una vacación, sin embargo el tribunal de alzada y el juez a quo no valoraron las pruebas decisivas que llevaron a la convicción para reconocer un derecho que no le corresponde al actor al determinar el pago por dos gestiones.
Concluyo solicitando incongruentemente que el Tribunal Supremo revoque en parte el Auto de Vista y deliberando en el fondo, disponga no haber lugar al pago de desahucio, una vacación y la multa impuesta indebidamente
- Auto Supremo Nº 114/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI 309/2015
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por el apoderado de la representante legal de “EPARU” de
- El referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- Asimismo indica que si bien el art
- Concluyo solicitando incongruentemente que el Tribunal Supremo revoque en parte el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, analizados sus fundamentos se tiene lo
- De igual manera se debe tener presente que por mandato del art
- Con relación a la denuncia de aplicación indebida del DS Nº 28699, así como la
- Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
