POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
De lo anterior, corresponde aclarar que si bien existió un pago a cuenta, sin embargo conforme fue establecido por los juzgadores de instancia corresponde el pago de la multa sobre el monto total a pagarse al no haber sido este cancelado dentro del plazo establecido de los 15 días, en mérito a ello la vulneración acusada deviene en infundada.
En cuanto a la errónea interpretación de la confesión provocada donde de manera expresa el actor señalo que solo se le adeudaba de una vacación y no así de dos gestiones como determinó el tribunal de alzada; al respecto, es preciso manifestar que de la revisión de obrados cursa de fs. 488 a 490 memorial de adhesión a la apelación presentada por la parte demandada, donde el pago de vacaciones no fue objeto de análisis por parte del tribunal ad quem al no haber sido reclamado en dicho recurso, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno por este Tribunal.
Por lo manifestado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, al carecer de sustento legal; corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley Nº 025, del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido de fs. 507 a 509 vta. Con costas
En cuanto a la errónea interpretación de la confesión provocada donde de manera expresa el actor señalo que solo se le adeudaba de una vacación y no así de dos gestiones como determinó el tribunal de alzada; al respecto, es preciso manifestar que de la revisión de obrados cursa de fs. 488 a 490 memorial de adhesión a la apelación presentada por la parte demandada, donde el pago de vacaciones no fue objeto de análisis por parte del tribunal ad quem al no haber sido reclamado en dicho recurso, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno por este Tribunal.
Por lo manifestado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, al carecer de sustento legal; corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley Nº 025, del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido de fs. 507 a 509 vta. Con costas
- Auto Supremo Nº 114/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI 309/2015
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por el apoderado de la representante legal de “EPARU” de
- El referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- Asimismo indica que si bien el art
- Concluyo solicitando incongruentemente que el Tribunal Supremo revoque en parte el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, analizados sus fundamentos se tiene lo
- De igual manera se debe tener presente que por mandato del art
- Con relación a la denuncia de aplicación indebida del DS Nº 28699, así como la
- Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
