Auto Supremo AS/0114/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2016

Fecha: 07-Abr-2016

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

De lo anterior, corresponde aclarar que si bien existió un pago a cuenta, sin embargo conforme fue establecido por los juzgadores de instancia corresponde el pago de la multa sobre el monto total a pagarse al no haber sido este cancelado dentro del plazo establecido de los 15 días, en mérito a ello la vulneración acusada deviene en infundada.
En cuanto a la errónea interpretación de la confesión provocada donde de manera expresa el actor señalo que solo se le adeudaba de una vacación y no así de dos gestiones como determinó el tribunal de alzada; al respecto, es preciso manifestar que de la revisión de obrados cursa de fs. 488 a 490 memorial de adhesión a la apelación presentada por la parte demandada, donde el pago de vacaciones no fue objeto de análisis por parte del tribunal ad quem al no haber sido reclamado en dicho recurso, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno por este Tribunal.
Por lo manifestado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, al carecer de sustento legal; corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley Nº 025, del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido de fs. 507 a 509 vta. Con costas