CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 507 a 509 vta., interpuesto por Filemón Sandoval Romero en representación de la demandada Hna. Geralda Lorraine McCloskey Carey, esta última representante legal del Equipo Pastoral Rural “EPARU” contra el Auto de Vista Nº 49/2015 de fecha 07 de agosto de 2015, cursante de fs. 502 a 504 vta., emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Rubén Justiniano Noé contra la recurrente, el auto que concedió el recurso a fs. 513, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad Beni, pronunció la Sentencia Nº 01/2015 de 03 de febrero de 2015 de fs. 477 a 481 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 7, probadas también la excepción de pago como la de prescripción planteada de fs. 206 a 209 vta., disponiendo que la demandada como representante legal del Equipo Pastoral Rural “EPARU”, pague los beneficios sociales en favor del demandante en la suma de Bs.26.003,96.- (veintiséis mil tres 96/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, retroactivo de bono antigüedad
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 507 a 509 vta., interpuesto por Filemón Sandoval Romero en representación de la demandada Hna. Geralda Lorraine McCloskey Carey, esta última representante legal del Equipo Pastoral Rural “EPARU” contra el Auto de Vista Nº 49/2015 de fecha 07 de agosto de 2015, cursante de fs. 502 a 504 vta., emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Rubén Justiniano Noé contra la recurrente, el auto que concedió el recurso a fs. 513, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad Beni, pronunció la Sentencia Nº 01/2015 de 03 de febrero de 2015 de fs. 477 a 481 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 7, probadas también la excepción de pago como la de prescripción planteada de fs. 206 a 209 vta., disponiendo que la demandada como representante legal del Equipo Pastoral Rural “EPARU”, pague los beneficios sociales en favor del demandante en la suma de Bs.26.003,96.- (veintiséis mil tres 96/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, retroactivo de bono antigüedad
- Auto Supremo Nº 114/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI 309/2015
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por el apoderado de la representante legal de “EPARU” de
- El referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- Asimismo indica que si bien el art
- Concluyo solicitando incongruentemente que el Tribunal Supremo revoque en parte el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, analizados sus fundamentos se tiene lo
- De igual manera se debe tener presente que por mandato del art
- Con relación a la denuncia de aplicación indebida del DS Nº 28699, así como la
- Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
