El referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
El referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de la demandada Hna. Geralda Lorraine McCloskey Carey representante legal de “EPARU”, denunciando en síntesis lo siguiente:
1.- Acusó que el tribunal ad quem incurrió en errónea interpretación del art. 167 del Código Procesal de Trabajo (CPT), toda vez que no se no toma en cuenta la confesión provocada a fs. 242 y vta., la misma en la que el demandante manifiesta que “…si eso es cierto y yo le comuniqué a la Hna. diciéndole de que me debían de una vacación de los 10 años de servicio, más media vacación y los 10 días de trabajo del mes de enero, para que se me pague, manifestándome ella que no había dinero y me dijo si quieres vete y yo le conteste si es así me voy y no regrese más”, por lo que dicha confesión es expresa y el hecho admitido en ella no requiere más prueba, y siendo que no existe disposición legal alguna por la que pueda desvirtuar sus propias declaraciones, los juzgadores de instancia incurrieron en interpretación errónea al no asignarle a esta confesión el valor probatorio establecido en el art. 167 del CPT
1.- Acusó que el tribunal ad quem incurrió en errónea interpretación del art. 167 del Código Procesal de Trabajo (CPT), toda vez que no se no toma en cuenta la confesión provocada a fs. 242 y vta., la misma en la que el demandante manifiesta que “…si eso es cierto y yo le comuniqué a la Hna. diciéndole de que me debían de una vacación de los 10 años de servicio, más media vacación y los 10 días de trabajo del mes de enero, para que se me pague, manifestándome ella que no había dinero y me dijo si quieres vete y yo le conteste si es así me voy y no regrese más”, por lo que dicha confesión es expresa y el hecho admitido en ella no requiere más prueba, y siendo que no existe disposición legal alguna por la que pueda desvirtuar sus propias declaraciones, los juzgadores de instancia incurrieron en interpretación errónea al no asignarle a esta confesión el valor probatorio establecido en el art. 167 del CPT
- Auto Supremo Nº 114/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI 309/2015
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por el apoderado de la representante legal de “EPARU” de
- El referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- Asimismo indica que si bien el art
- Concluyo solicitando incongruentemente que el Tribunal Supremo revoque en parte el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, analizados sus fundamentos se tiene lo
- De igual manera se debe tener presente que por mandato del art
- Con relación a la denuncia de aplicación indebida del DS Nº 28699, así como la
- Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
