Auto Supremo AS/0114/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2016

Fecha: 07-Abr-2016

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, analizados sus fundamentos se tiene lo

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, analizados sus fundamentos se tiene lo siguiente:
Con relación a la denuncia de errónea interpretación del art. 167 del CPT, al no considerar la confesión provocada, la misma que de manera clara demostró que el actor hizo abandono de trabajo; al respecto cabe señalar que si bien el demandante en su confesión provocada manifestó que le contestó a la demandada que se iría y no regreso más; sin embargo, no es menos cierto que ante la exigencia del pago de sus vacaciones a la demandada esta le indicó que no había dinero para pagarle, provocando de esta forma que el actor se vea obligado a dejar su trabajo, por lo que el retiro del trabajador no fue voluntario sino forzado al no haber sido canceladas sus vacaciones, aspecto considerado de manera correcta tanto por el juez a quo como por el ad quem; a más de que con las declaraciones testificales se demostró que el retiro del actor fue atribuible al demandado, ya que la Hna. Geralda Lorraine McCloskey Carey al no contar con el dinero para pagarle sus vacaciones le señaló que podía irse si así lo decidía, obligando al actor a retirarse.
Asimismo de la revisión de obrados la demandada no cumplió con lo establecido en el art. 3.h) y los arts. 66 y 150, todos ellos del Código Adjetivo Laboral, referentes al principio de inversión de la carga de la prueba; toda vez que el empleador se encuentra obligado a desvirtuar las afirmaciones o pruebas presentadas por la demandante, haciendo uso de todos los medios probatorios lícitos y permitidos por ley para probar, enervar, contradecir o acusar de falsa una pretensión planteada durante la instancia probatoria determinada y prevista por ley, lo que en el caso de autos no sucedió, limitándose a señalar que la confesión provocada no ameritaría prueba en contrario, sin embargo de la interpretación de dicha prueba claramente se establece por los argumentos señalados ut supra que el actor no hizo abandono alguno, en consecuencia no se evidencia la vulneración acusada