De igual manera se debe tener presente que por mandato del art
De igual manera se debe tener presente que por mandato del art. 48 de la CPE y 4 de la LGT, los derechos y beneficios que la ley reconoce a favor de los trabajadores son irrenunciables siendo nulas las convenciones en contrario que tiendan a burlar sus efectos, es en el alcance de tales preceptos que la legislación laboral vigente, se caracteriza por su orientación proteccionista al trabajador, de donde resulta claro que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor de éste en la ley substancial, criterio rector con el que imperativamente, los Jueces, deben interpretar las disposiciones procesales laborales y aplicar los principios del derecho laboral, así se halla previsto en los arts. 3 y 59 del CPT. Además, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral; y que los trabajadores gozan del derecho fundamental a la materia judicial efectiva, consagrados en el artículo citado en líneas precedentes
- Auto Supremo Nº 114/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI 309/2015
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por el apoderado de la representante legal de “EPARU” de
- El referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- Asimismo indica que si bien el art
- Concluyo solicitando incongruentemente que el Tribunal Supremo revoque en parte el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, analizados sus fundamentos se tiene lo
- De igual manera se debe tener presente que por mandato del art
- Con relación a la denuncia de aplicación indebida del DS Nº 28699, así como la
- Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
