Auto Supremo AS/0114/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2016

Fecha: 07-Abr-2016

De igual manera se debe tener presente que por mandato del art

De igual manera se debe tener presente que por mandato del art. 48 de la CPE y 4 de la LGT, los derechos y beneficios que la ley reconoce a favor de los trabajadores son irrenunciables siendo nulas las convenciones en contrario que tiendan a burlar sus efectos, es en el alcance de tales preceptos que la legislación laboral vigente, se caracteriza por su orientación proteccionista al trabajador, de donde resulta claro que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor de éste en la ley substancial, criterio rector con el que imperativamente, los Jueces, deben interpretar las disposiciones procesales laborales y aplicar los principios del derecho laboral, así se halla previsto en los arts. 3 y 59 del CPT. Además, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral; y que los trabajadores gozan del derecho fundamental a la materia judicial efectiva, consagrados en el artículo citado en líneas precedentes