El demandante por memorial de fs
El demandante por memorial de fs. 100 a 101, respondió el recurso de casación de la parte recurrente, señalando de manera puntual que él no se retiró voluntariamente de su fuente de trabajo sino que fue despedido de forma intempestiva, motivo por el cual tuvo que recurrir al Ministerio de Trabajo a hacer conocer de su despido por lo que se originaron las tres citaciones puesto que el demandado hacia caso omiso a dichas convocatorias; que en ocasión de la audiencia el señor Arandia quien es Inspector del Ministerio de Trabajo lo presionó para que aceptara el pago ofrecido en ese momento por el demandado so pretexto de que gastarían más en un proceso judicial, razón por que él aceptó el pago de Bs.1.500,00.-(un mil quinientos 00/100 bolivianos) pero jamás aceptó el hecho de haberse retirado voluntariamente, que si el demandado tenía predisposición de que él continúe trabajando por qué no asistió a la primera citación; además menciona que corresponde el cálculo efectuado por el juez a quo ya que la mal elaborada planilla por parte del demandado no señala el tiempo de servicios, extremo que está claramente establecido en la prueba de reciente obtención presentada por su persona, ante lo cual solicitó se declare infundado el recurso
- Auto Supremo Nº 120/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.315/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, la Juez Primero de Partido del Trabajo
- I.2 Auto de Vista
- La mencionada sentencia, originó que la Empresa demandada formule el recurso de apelación a fs
- Notificada la empresa recurrente con el referido auto de vista, interpuso el recurso de casación
- Recurso de Casación
- La empresa de agua de mesa, La Riviera, representada legalmente por Diego Hugo Adolfo
- 2
- 4
- 1.3.1 Petición
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, emita resolución casando la Sentencia y el
- 1.4 Respuesta al recurso de casación
- El demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- II.1 FUNDAMENTO DEL CUMPLIMIENTO Y/O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES
- De lo expuesto, se advierte con claridad que el recurso de casación ya sea en
- En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo, interpuesto
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado del demandante, la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
