Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, la Juez Primero de Partido del Trabajo
Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 44 de 2 mayo de 2012, cursante de fs. 60 a 62 vta., de obrados, declarando probada la demanda de fs. 7 a 11, disponiendo que la empresa de agua de mesa La Riviera, a través de su representante legal pague a Erland Camilo Vásquez Ballesteros, la suma de Bs.3.687,60.-(tres mil, seiscientos ochenta y siete 60/100 bolivianos), por desahucio, indemnización duodécimas de aguinaldo. Además de la multa del 30% y la actualización. Sin costas
- Auto Supremo Nº 120/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.315/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, la Juez Primero de Partido del Trabajo
- I.2 Auto de Vista
- La mencionada sentencia, originó que la Empresa demandada formule el recurso de apelación a fs
- Notificada la empresa recurrente con el referido auto de vista, interpuso el recurso de casación
- Recurso de Casación
- La empresa de agua de mesa, La Riviera, representada legalmente por Diego Hugo Adolfo
- 2
- 4
- 1.3.1 Petición
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, emita resolución casando la Sentencia y el
- 1.4 Respuesta al recurso de casación
- El demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- II.1 FUNDAMENTO DEL CUMPLIMIENTO Y/O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES
- De lo expuesto, se advierte con claridad que el recurso de casación ya sea en
- En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo, interpuesto
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado del demandante, la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
