Auto Supremo AS/0120/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2016

Fecha: 07-Abr-2016

En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo, interpuesto

En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa de agua de mesa, La Riviera, representada por Diego Hugo Adolfo Murillo Téllez, el mismo fue interpuesta dentro del plazo previsto por ley. Sin embargo al referir el recurrente que lo hizo en el fondo, correspondía fundar el mismo en alguno de los presupuestos del art. 253 con relación al art. 258 del CPC, si el tribunal de alzada incurrió en falta de valoración de la prueba pre-constituida, como da a entender en la escueta relación, éste debió fundar su recurso en el art. 253.3 de la norma adjetiva citada, señalando, si se incurrió en error de derecho o en error de hecho y no acusar falta de valoración simplemente, además le correspondía precisar de qué manera se vulneró su derecho con la falta de valoración de la prueba, especificando qué pruebas no se valoraron o en su caso que se valoraron erróneamente y cuál sería la valoración correcta, cómo esta falta de valoración de la prueba incidió en la resolución final, única situación que abre la competencia de éste Tribunal para realizar el control de los medios de prueba, es decir cuando el recurrente acomoda su agravio a este presupuesto, por ser la valoración de la prueba una atribución exclusiva de los juzgadores de instancia, por tanto incensurable en casación, que conoce el recurso de casación como acción extraordinaria de puro derecho