En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo, interpuesto
En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa de agua de mesa, La Riviera, representada por Diego Hugo Adolfo Murillo Téllez, el mismo fue interpuesta dentro del plazo previsto por ley. Sin embargo al referir el recurrente que lo hizo en el fondo, correspondía fundar el mismo en alguno de los presupuestos del art. 253 con relación al art. 258 del CPC, si el tribunal de alzada incurrió en falta de valoración de la prueba pre-constituida, como da a entender en la escueta relación, éste debió fundar su recurso en el art. 253.3 de la norma adjetiva citada, señalando, si se incurrió en error de derecho o en error de hecho y no acusar falta de valoración simplemente, además le correspondía precisar de qué manera se vulneró su derecho con la falta de valoración de la prueba, especificando qué pruebas no se valoraron o en su caso que se valoraron erróneamente y cuál sería la valoración correcta, cómo esta falta de valoración de la prueba incidió en la resolución final, única situación que abre la competencia de éste Tribunal para realizar el control de los medios de prueba, es decir cuando el recurrente acomoda su agravio a este presupuesto, por ser la valoración de la prueba una atribución exclusiva de los juzgadores de instancia, por tanto incensurable en casación, que conoce el recurso de casación como acción extraordinaria de puro derecho
- Auto Supremo Nº 120/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.315/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, la Juez Primero de Partido del Trabajo
- I.2 Auto de Vista
- La mencionada sentencia, originó que la Empresa demandada formule el recurso de apelación a fs
- Notificada la empresa recurrente con el referido auto de vista, interpuso el recurso de casación
- Recurso de Casación
- La empresa de agua de mesa, La Riviera, representada legalmente por Diego Hugo Adolfo
- 2
- 4
- 1.3.1 Petición
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, emita resolución casando la Sentencia y el
- 1.4 Respuesta al recurso de casación
- El demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- II.1 FUNDAMENTO DEL CUMPLIMIENTO Y/O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES
- De lo expuesto, se advierte con claridad que el recurso de casación ya sea en
- En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo, interpuesto
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado del demandante, la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
