La empresa de agua de mesa, La Riviera, representada legalmente por Diego Hugo Adolfo
La empresa de agua de mesa, La Riviera, representada legalmente por Diego Hugo Adolfo Téllez, recurrió a casación en el fondo, de fs. 97 a 98 vta., señalando:
Bajo el subtítulo de Recurso de Casación en el fondo, refirió que fundamenta su recurso en la violación de la ley sustantiva social, en virtud de que el auto de vista impugnado estableció que la sentencia de primera instancia concluyó en sentido de que no se había demostrado la conclusión de la relación laboral, correspondiendo aplicar los principios laborales de in dubio pro trabajador y la condición más beneficiosa determinando que el trabajador fue despedido, conclusión que estaría vulnerando y lesionando el derecho al debido proceso ya que en el auto apelado no se consideró la prueba de descargo consistente en:
1.El Informe Técnico del Ministerio del Trabajo JDT/CBBA/IRDTA-20/12 donde se demuestra que el demandante asistido por su mamá como abogado, aceptó que él renunció a su fuente de trabajo recibiendo la suma de Bs.1.500,00.- (mil quinientos 00/100 bolivianos) como pago total de sus beneficios donde no se incluyó desahucio porque el retiro fue voluntario
Bajo el subtítulo de Recurso de Casación en el fondo, refirió que fundamenta su recurso en la violación de la ley sustantiva social, en virtud de que el auto de vista impugnado estableció que la sentencia de primera instancia concluyó en sentido de que no se había demostrado la conclusión de la relación laboral, correspondiendo aplicar los principios laborales de in dubio pro trabajador y la condición más beneficiosa determinando que el trabajador fue despedido, conclusión que estaría vulnerando y lesionando el derecho al debido proceso ya que en el auto apelado no se consideró la prueba de descargo consistente en:
1.El Informe Técnico del Ministerio del Trabajo JDT/CBBA/IRDTA-20/12 donde se demuestra que el demandante asistido por su mamá como abogado, aceptó que él renunció a su fuente de trabajo recibiendo la suma de Bs.1.500,00.- (mil quinientos 00/100 bolivianos) como pago total de sus beneficios donde no se incluyó desahucio porque el retiro fue voluntario
- Auto Supremo Nº 120/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.315/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, la Juez Primero de Partido del Trabajo
- I.2 Auto de Vista
- La mencionada sentencia, originó que la Empresa demandada formule el recurso de apelación a fs
- Notificada la empresa recurrente con el referido auto de vista, interpuso el recurso de casación
- Recurso de Casación
- La empresa de agua de mesa, La Riviera, representada legalmente por Diego Hugo Adolfo
- 2
- 4
- 1.3.1 Petición
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, emita resolución casando la Sentencia y el
- 1.4 Respuesta al recurso de casación
- El demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- II.1 FUNDAMENTO DEL CUMPLIMIENTO Y/O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES
- De lo expuesto, se advierte con claridad que el recurso de casación ya sea en
- En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo, interpuesto
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado del demandante, la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
