Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó
Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó en absoluto los aspectos formales previstos en las normas legales señaladas supra tiempo de interponer el recurso de casación en el fondo, pues la inobservancia e incumplimiento de los requisitos formales deviene en la inexistencia objetiva del recurso de casación ya sea en la forma o en el fondo, como sucedió en el caso de autos, correspondiendo por tanto resolver el mismo en aplicación del art. 271.I y 272 del CPC y de los arts. 277.I y 220.I.4 del CPC, aplicables a la materia por permisión de la Disposición Transitoria Sexta (en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016 por disposición de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015) y del art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 120/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.315/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, la Juez Primero de Partido del Trabajo
- I.2 Auto de Vista
- La mencionada sentencia, originó que la Empresa demandada formule el recurso de apelación a fs
- Notificada la empresa recurrente con el referido auto de vista, interpuso el recurso de casación
- Recurso de Casación
- La empresa de agua de mesa, La Riviera, representada legalmente por Diego Hugo Adolfo
- 2
- 4
- 1.3.1 Petición
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, emita resolución casando la Sentencia y el
- 1.4 Respuesta al recurso de casación
- El demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- II.1 FUNDAMENTO DEL CUMPLIMIENTO Y/O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES
- De lo expuesto, se advierte con claridad que el recurso de casación ya sea en
- En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo, interpuesto
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado del demandante, la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
