Auto Supremo AS/0120/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó

Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó en absoluto los aspectos formales previstos en las normas legales señaladas supra tiempo de interponer el recurso de casación en el fondo, pues la inobservancia e incumplimiento de los requisitos formales deviene en la inexistencia objetiva del recurso de casación ya sea en la forma o en el fondo, como sucedió en el caso de autos, correspondiendo por tanto resolver el mismo en aplicación del art. 271.I y 272 del CPC y de los arts. 277.I y 220.I.4 del CPC, aplicables a la materia por permisión de la Disposición Transitoria Sexta (en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016 por disposición de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015) y del art. 252 del CPT