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    Auto Supremo AS/0278/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0278/2016-RRC

    Fecha: 18-Abr-2016

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    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 10/2010 (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jaime Ríos (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 146/2016-RA de 24
    • Denuncia la existencia de actividad procesal defectuosa, por cuanto, el Auto de Vista recurrido incurrió
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita la admisión del presente recurso y que se lo declare de conformidad
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, por Sentencia 10/2010 (fs
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la precitada Sentencia, el imputado Jaime Ríos (fs
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • i) La Sentencia guarda la motivación exigida y cumple en su estructura, con los requisitos
    • ii) Los jueces de mérito asumieron la certeza apodíctica (la conclusión es así y no
    • iii) Corresponde la definición del ilícito agravado, porque los imputados conocían las instalaciones de YPFB
    • iv) Las cuestiones de derecho, exigen juicios de valor jurídico penal, donde se compara la
    • Por mandato de lo preceptuado por el art
    • En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
    • Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
    • La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
    • Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
    • III.2.Preclusión de instancias de impugnación previas al recurso de casación
    • De la naturaleza jurídica del recurso de casación, se desprende que éste se encuentra reservado;
    • Ahora bien, existen requisitos indispensables que deben ser cumplidos para viabilizar el recurso de casación;
    • Dicho de otra forma, se debe tener presente que el control de legalidad encomendado por
    • En ese orden, no resulta coherente que quien hace uso del recurso de casación, en
    • Al respecto el Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006, señaló lo siguiente:
    • "
    • Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Una vez revisados los antecedentes doctrinarios, corresponde a continuación verificar si la denuncia realizada por
    • Dicho ello, corresponde en primera instancia analizar los argumentos utilizados por el impugnante en su
    • En ese orden, tal como se detalló precedentemente, con relación a la supuesta observancia o
    • Alego también que no se acreditó que el hecho se consumó, al no haber existido
    • La denuncia recientemente descrita, fue respondida por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
    • Asimismo, sostiene que los jueces de mérito asumieron la certeza apodíctica (la conclusión es así
    • Por lo señalado, agrega que corresponde la definición del ilícito agravado, porque los imputados conocían
    • Las cuestiones de derecho, exigen juicios de valor jurídico penal, donde se compara la realidad
    • Prueba que se aclara, fue tomada como indiciaria en la Sentencia, pero reforzada por las
    • Además de lo cual, el policía y testigo Harold Peter Arispe Camacho, el día de
    • Con relación a las declaraciones testificales de descargo, señaló que tal como se refirió en
    • Concluyendo el Auto de Vista, sin realizar una revalorización de la prueba precitada; sino, tan
    • Lo señalado, demuestra que el Auto de Vista, a tiempo de dar respuesta al motivo
    • A más de lo señalado, cabe resaltar que, tal como se explicó en el Fundamento
    • Requisito que en el presente caso, no fue cumplido de manera suficiente, puesto que en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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