Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
De la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos glosados precedentemente, es posible determinar que el derecho a una debida fundamentación es un elemento esencial del debido proceso, se encuentra consagrado en los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); se trata del derecho de todo ciudadano a contar con resoluciones debidamente motivadas, de tal manera que brinden certeza de su contenido y alcances de la decisión asumida.
Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de los ciudadanos, asegurando que toda persona involucrada en un proceso, reciba del órgano competente o administradores de justicia, la protección oportuna de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, materializada en una decisión justa y ecuánime. Dichos presupuestos constituyen un límite para el poder del Estado frente al individuo; por tanto, constriñe a las autoridades públicas a desarrollar sus actividades ajustadas al cumplimiento del núcleo esencial o duro del debido proceso en su triple dimensión, sometidas siempre; entre otros, al principio de legalidad, como elemento componente del anterior, ajustando su actividad al acatamiento irrebatible de lo que la ley manda
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2010 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jaime Ríos (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 146/2016-RA de 24
- Denuncia la existencia de actividad procesal defectuosa, por cuanto, el Auto de Vista recurrido incurrió
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del presente recurso y que se lo declare de conformidad
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, por Sentencia 10/2010 (fs
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Jaime Ríos (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) La Sentencia guarda la motivación exigida y cumple en su estructura, con los requisitos
- ii) Los jueces de mérito asumieron la certeza apodíctica (la conclusión es así y no
- iii) Corresponde la definición del ilícito agravado, porque los imputados conocían las instalaciones de YPFB
- iv) Las cuestiones de derecho, exigen juicios de valor jurídico penal, donde se compara la
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2.Preclusión de instancias de impugnación previas al recurso de casación
- De la naturaleza jurídica del recurso de casación, se desprende que éste se encuentra reservado;
- Ahora bien, existen requisitos indispensables que deben ser cumplidos para viabilizar el recurso de casación;
- Dicho de otra forma, se debe tener presente que el control de legalidad encomendado por
- En ese orden, no resulta coherente que quien hace uso del recurso de casación, en
- Al respecto el Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006, señaló lo siguiente:
- "
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Una vez revisados los antecedentes doctrinarios, corresponde a continuación verificar si la denuncia realizada por
- Dicho ello, corresponde en primera instancia analizar los argumentos utilizados por el impugnante en su
- En ese orden, tal como se detalló precedentemente, con relación a la supuesta observancia o
- Alego también que no se acreditó que el hecho se consumó, al no haber existido
- La denuncia recientemente descrita, fue respondida por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
- Asimismo, sostiene que los jueces de mérito asumieron la certeza apodíctica (la conclusión es así
- Por lo señalado, agrega que corresponde la definición del ilícito agravado, porque los imputados conocían
- Las cuestiones de derecho, exigen juicios de valor jurídico penal, donde se compara la realidad
- Prueba que se aclara, fue tomada como indiciaria en la Sentencia, pero reforzada por las
- Además de lo cual, el policía y testigo Harold Peter Arispe Camacho, el día de
- Con relación a las declaraciones testificales de descargo, señaló que tal como se refirió en
- Concluyendo el Auto de Vista, sin realizar una revalorización de la prueba precitada; sino, tan
- Lo señalado, demuestra que el Auto de Vista, a tiempo de dar respuesta al motivo
- A más de lo señalado, cabe resaltar que, tal como se explicó en el Fundamento
- Requisito que en el presente caso, no fue cumplido de manera suficiente, puesto que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
