Auto Supremo AS/0278/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2016-RRC

Fecha: 18-Abr-2016

Por mandato de lo preceptuado por el art


III. FUNDAMENTOS JURIDICOS SOBRE LA VERIFICACIÓN DE POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizará el único agravio admitido por este Tribunal vía flexibilización, de los denunciados por el recurrente, mediante el Auto Supremo 146/2016-RA de 24 de febrero, referido a que el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación respecto al primer motivo de su recurso de apelación restringida, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen vulneraciones a derechos y garantías constitucionales a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Fundamentación y motivación de los fallos

Por mandato de lo preceptuado por el art. 124 del CPP, los Jueces y Tribunales de Justicia están obligados a expresar en sus resoluciones, los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, así como citar las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo, fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Es una premisa consolidada por este Órgano de justicia ordinaria; que todas las resoluciones, entre ellas, las emitidas por el Tribunal de alzada, deben cumplir con esta exigencia constitucional, emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentra en el recurso de casación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP