Por mandato de lo preceptuado por el art
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS SOBRE LA VERIFICACIÓN DE POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizará el único agravio admitido por este Tribunal vía flexibilización, de los denunciados por el recurrente, mediante el Auto Supremo 146/2016-RA de 24 de febrero, referido a que el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación respecto al primer motivo de su recurso de apelación restringida, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen vulneraciones a derechos y garantías constitucionales a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.
III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
Por mandato de lo preceptuado por el art. 124 del CPP, los Jueces y Tribunales de Justicia están obligados a expresar en sus resoluciones, los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, así como citar las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo, fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Es una premisa consolidada por este Órgano de justicia ordinaria; que todas las resoluciones, entre ellas, las emitidas por el Tribunal de alzada, deben cumplir con esta exigencia constitucional, emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentra en el recurso de casación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2010 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jaime Ríos (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 146/2016-RA de 24
- Denuncia la existencia de actividad procesal defectuosa, por cuanto, el Auto de Vista recurrido incurrió
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del presente recurso y que se lo declare de conformidad
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, por Sentencia 10/2010 (fs
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Jaime Ríos (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) La Sentencia guarda la motivación exigida y cumple en su estructura, con los requisitos
- ii) Los jueces de mérito asumieron la certeza apodíctica (la conclusión es así y no
- iii) Corresponde la definición del ilícito agravado, porque los imputados conocían las instalaciones de YPFB
- iv) Las cuestiones de derecho, exigen juicios de valor jurídico penal, donde se compara la
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2.Preclusión de instancias de impugnación previas al recurso de casación
- De la naturaleza jurídica del recurso de casación, se desprende que éste se encuentra reservado;
- Ahora bien, existen requisitos indispensables que deben ser cumplidos para viabilizar el recurso de casación;
- Dicho de otra forma, se debe tener presente que el control de legalidad encomendado por
- En ese orden, no resulta coherente que quien hace uso del recurso de casación, en
- Al respecto el Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006, señaló lo siguiente:
- "
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Una vez revisados los antecedentes doctrinarios, corresponde a continuación verificar si la denuncia realizada por
- Dicho ello, corresponde en primera instancia analizar los argumentos utilizados por el impugnante en su
- En ese orden, tal como se detalló precedentemente, con relación a la supuesta observancia o
- Alego también que no se acreditó que el hecho se consumó, al no haber existido
- La denuncia recientemente descrita, fue respondida por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
- Asimismo, sostiene que los jueces de mérito asumieron la certeza apodíctica (la conclusión es así
- Por lo señalado, agrega que corresponde la definición del ilícito agravado, porque los imputados conocían
- Las cuestiones de derecho, exigen juicios de valor jurídico penal, donde se compara la realidad
- Prueba que se aclara, fue tomada como indiciaria en la Sentencia, pero reforzada por las
- Además de lo cual, el policía y testigo Harold Peter Arispe Camacho, el día de
- Con relación a las declaraciones testificales de descargo, señaló que tal como se refirió en
- Concluyendo el Auto de Vista, sin realizar una revalorización de la prueba precitada; sino, tan
- Lo señalado, demuestra que el Auto de Vista, a tiempo de dar respuesta al motivo
- A más de lo señalado, cabe resaltar que, tal como se explicó en el Fundamento
- Requisito que en el presente caso, no fue cumplido de manera suficiente, puesto que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
