Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0278/2016-RRC
Fecha: 18-Abr-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 10/2010 (fs
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b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jaime Ríos (fs
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 146/2016-RA de 24
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Denuncia la existencia de actividad procesal defectuosa, por cuanto, el Auto de Vista recurrido incurrió
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita la admisión del presente recurso y que se lo declare de conformidad
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Desarrollado el juicio oral, por Sentencia 10/2010 (fs
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II.2. De la apelación restringida
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Contra la precitada Sentencia, el imputado Jaime Ríos (fs
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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i) La Sentencia guarda la motivación exigida y cumple en su estructura, con los requisitos
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ii) Los jueces de mérito asumieron la certeza apodíctica (la conclusión es así y no
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iii) Corresponde la definición del ilícito agravado, porque los imputados conocían las instalaciones de YPFB
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iv) Las cuestiones de derecho, exigen juicios de valor jurídico penal, donde se compara la
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Por mandato de lo preceptuado por el art
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En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
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Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
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La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
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Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
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III.2.Preclusión de instancias de impugnación previas al recurso de casación
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De la naturaleza jurídica del recurso de casación, se desprende que éste se encuentra reservado;
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Ahora bien, existen requisitos indispensables que deben ser cumplidos para viabilizar el recurso de casación;
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Dicho de otra forma, se debe tener presente que el control de legalidad encomendado por
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En ese orden, no resulta coherente que quien hace uso del recurso de casación, en
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Al respecto el Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006, señaló lo siguiente:
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Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
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III.3. Análisis del caso concreto
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Una vez revisados los antecedentes doctrinarios, corresponde a continuación verificar si la denuncia realizada por
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Dicho ello, corresponde en primera instancia analizar los argumentos utilizados por el impugnante en su
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En ese orden, tal como se detalló precedentemente, con relación a la supuesta observancia o
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Alego también que no se acreditó que el hecho se consumó, al no haber existido
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La denuncia recientemente descrita, fue respondida por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
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Asimismo, sostiene que los jueces de mérito asumieron la certeza apodíctica (la conclusión es así
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Por lo señalado, agrega que corresponde la definición del ilícito agravado, porque los imputados conocían
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Las cuestiones de derecho, exigen juicios de valor jurídico penal, donde se compara la realidad
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Prueba que se aclara, fue tomada como indiciaria en la Sentencia, pero reforzada por las
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Además de lo cual, el policía y testigo Harold Peter Arispe Camacho, el día de
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Con relación a las declaraciones testificales de descargo, señaló que tal como se refirió en
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Concluyendo el Auto de Vista, sin realizar una revalorización de la prueba precitada; sino, tan
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Lo señalado, demuestra que el Auto de Vista, a tiempo de dar respuesta al motivo
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A más de lo señalado, cabe resaltar que, tal como se explicó en el Fundamento
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Requisito que en el presente caso, no fue cumplido de manera suficiente, puesto que en
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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