Desarrollado el juicio oral, por Sentencia 10/2010 (fs
Desarrollado el juicio oral, por Sentencia 10/2010 (fs. 26 a 32 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, declaró a los imputados Jaime Ríos y Magno López Guarena, autores de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 332 inc. 2) con relación al 331 del CP, imponiéndoles la pena de cuatro años de reclusión con costas, daños y perjuicios causados al Estado, averiguables en ejecución de Sentencia. Por otro lado, declaró al imputado José Alfonso Morizet Guerra, autor de la comisión del delito endilgado en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 23 de la citada Ley, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión, más costas, daños y perjuicios causados al Estado averiguables en ejecución de Sentencia; bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho, relacionados al motivo admitido:
De la verificación minuciosa de toda la prueba aportada y en base a las reglas de la sana crítica, habiéndose otorgado el valor que corresponde a cada una de ellas, se encontró el grado de participación de los autores, de forma individual, siendo que Jaime Ríos y Magno López Guarena, conocían perfectamente las instalaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), dado que antes trabajaron para dicho ente estatal, así como la situación de la carencia de combustibles en el medio, por la escases y dificultad para adquirirlo; y siendo el combustible, una cosa mueble, por su corporabilidad, hacía necesario que su traslado se lo efectúe en embaces y transporte para ser retirado; a lo que se suma que el carburante del cual es dueño el Estado, se hallaba lejos del cuidado habitual, por cuya circunstancia, se tuvo que confiar a terceros para su custodia, y en el caso se entregó dicha responsabilidad al policía Magno López Guarena
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2010 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jaime Ríos (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 146/2016-RA de 24
- Denuncia la existencia de actividad procesal defectuosa, por cuanto, el Auto de Vista recurrido incurrió
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del presente recurso y que se lo declare de conformidad
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, por Sentencia 10/2010 (fs
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Jaime Ríos (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) La Sentencia guarda la motivación exigida y cumple en su estructura, con los requisitos
- ii) Los jueces de mérito asumieron la certeza apodíctica (la conclusión es así y no
- iii) Corresponde la definición del ilícito agravado, porque los imputados conocían las instalaciones de YPFB
- iv) Las cuestiones de derecho, exigen juicios de valor jurídico penal, donde se compara la
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2.Preclusión de instancias de impugnación previas al recurso de casación
- De la naturaleza jurídica del recurso de casación, se desprende que éste se encuentra reservado;
- Ahora bien, existen requisitos indispensables que deben ser cumplidos para viabilizar el recurso de casación;
- Dicho de otra forma, se debe tener presente que el control de legalidad encomendado por
- En ese orden, no resulta coherente que quien hace uso del recurso de casación, en
- Al respecto el Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006, señaló lo siguiente:
- "
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Una vez revisados los antecedentes doctrinarios, corresponde a continuación verificar si la denuncia realizada por
- Dicho ello, corresponde en primera instancia analizar los argumentos utilizados por el impugnante en su
- En ese orden, tal como se detalló precedentemente, con relación a la supuesta observancia o
- Alego también que no se acreditó que el hecho se consumó, al no haber existido
- La denuncia recientemente descrita, fue respondida por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
- Asimismo, sostiene que los jueces de mérito asumieron la certeza apodíctica (la conclusión es así
- Por lo señalado, agrega que corresponde la definición del ilícito agravado, porque los imputados conocían
- Las cuestiones de derecho, exigen juicios de valor jurídico penal, donde se compara la realidad
- Prueba que se aclara, fue tomada como indiciaria en la Sentencia, pero reforzada por las
- Además de lo cual, el policía y testigo Harold Peter Arispe Camacho, el día de
- Con relación a las declaraciones testificales de descargo, señaló que tal como se refirió en
- Concluyendo el Auto de Vista, sin realizar una revalorización de la prueba precitada; sino, tan
- Lo señalado, demuestra que el Auto de Vista, a tiempo de dar respuesta al motivo
- A más de lo señalado, cabe resaltar que, tal como se explicó en el Fundamento
- Requisito que en el presente caso, no fue cumplido de manera suficiente, puesto que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
