Auto Supremo AS/0278/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2016-RRC

Fecha: 18-Abr-2016

Desarrollado el juicio oral, por Sentencia 10/2010 (fs


Desarrollado el juicio oral, por Sentencia 10/2010 (fs. 26 a 32 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, declaró a los imputados Jaime Ríos y Magno López Guarena, autores de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 332 inc. 2) con relación al 331 del CP, imponiéndoles la pena de cuatro años de reclusión con costas, daños y perjuicios causados al Estado, averiguables en ejecución de Sentencia. Por otro lado, declaró al imputado José Alfonso Morizet Guerra, autor de la comisión del delito endilgado en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 23 de la citada Ley, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión, más costas, daños y perjuicios causados al Estado averiguables en ejecución de Sentencia; bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho, relacionados al motivo admitido:

De la verificación minuciosa de toda la prueba aportada y en base a las reglas de la sana crítica, habiéndose otorgado el valor que corresponde a cada una de ellas, se encontró el grado de participación de los autores, de forma individual, siendo que Jaime Ríos y Magno López Guarena, conocían perfectamente las instalaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), dado que antes trabajaron para dicho ente estatal, así como la situación de la carencia de combustibles en el medio, por la escases y dificultad para adquirirlo; y siendo el combustible, una cosa mueble, por su corporabilidad, hacía necesario que su traslado se lo efectúe en embaces y transporte para ser retirado; a lo que se suma que el carburante del cual es dueño el Estado, se hallaba lejos del cuidado habitual, por cuya circunstancia, se tuvo que confiar a terceros para su custodia, y en el caso se entregó dicha responsabilidad al policía Magno López Guarena