Prueba que se aclara, fue tomada como indiciaria en la Sentencia, pero reforzada por las
Se debe destacar que el Auto de Vista impugnado, basa su análisis en las conclusiones arribadas en la Sentencia con relación a la valoración integral de las pruebas desfiladas en el juicio oral, afirmado ser inconsistentes las apreciaciones del recurrente, al sostener que en el fallo de mérito, se cumplió con un examen coherente de los elementos probatorios aportados que sirvieron para formar convicción en los jueces, sobre la autoría de los acusados por el delito de robo agravado previsto en los arts. 332 con relación al 331, ambos del CP; afirmando que, dicho fallo se encuentra fundado en la comprobación de tales hechos, como ser la constatación de que los imputados sentenciados fueron debidamente identificados en la etapa preparatoria como en el desarrollo del debate, en la parte posterior de YPFB, lugar por donde ingresan las cisternas, cuando el policía Freddy Calisaya llegó al lugar del hecho y encontró en primera instancia a Jaime Ríos, a quien le preguntó qué hacía a esa hora en ese lugar, y ante la llamada telefónica que recibió en ese momento, el policía intervino su celular y constató que la llamada era de Magno López Guarena; y ante la intervención de funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se constataron dos galones negros, con sesenta litros de diesel y un turril de gasolina de doscientos litros, los que se encontraban listo para ser transportados.
Prueba que se aclara, fue tomada como indiciaria en la Sentencia, pero reforzada por las declaraciones de los testigos: Freddy Calisaya Zapata, funcionario policial, quien ante una llamada anónima, se presentó en inmediaciones de YPFB y vio un vehículo Toyota, vagoneta Caldina, motorizado que había ingresado a la institución por la puerta que se encontraba caída y se percató de la presencia de Jaime Ríos y ante la llamada que recibió, también se percató de la presencia del policía Magno López Guarena, en el interior de las instalaciones
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2010 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jaime Ríos (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 146/2016-RA de 24
- Denuncia la existencia de actividad procesal defectuosa, por cuanto, el Auto de Vista recurrido incurrió
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del presente recurso y que se lo declare de conformidad
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, por Sentencia 10/2010 (fs
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Jaime Ríos (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) La Sentencia guarda la motivación exigida y cumple en su estructura, con los requisitos
- ii) Los jueces de mérito asumieron la certeza apodíctica (la conclusión es así y no
- iii) Corresponde la definición del ilícito agravado, porque los imputados conocían las instalaciones de YPFB
- iv) Las cuestiones de derecho, exigen juicios de valor jurídico penal, donde se compara la
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2.Preclusión de instancias de impugnación previas al recurso de casación
- De la naturaleza jurídica del recurso de casación, se desprende que éste se encuentra reservado;
- Ahora bien, existen requisitos indispensables que deben ser cumplidos para viabilizar el recurso de casación;
- Dicho de otra forma, se debe tener presente que el control de legalidad encomendado por
- En ese orden, no resulta coherente que quien hace uso del recurso de casación, en
- Al respecto el Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006, señaló lo siguiente:
- "
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Una vez revisados los antecedentes doctrinarios, corresponde a continuación verificar si la denuncia realizada por
- Dicho ello, corresponde en primera instancia analizar los argumentos utilizados por el impugnante en su
- En ese orden, tal como se detalló precedentemente, con relación a la supuesta observancia o
- Alego también que no se acreditó que el hecho se consumó, al no haber existido
- La denuncia recientemente descrita, fue respondida por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
- Asimismo, sostiene que los jueces de mérito asumieron la certeza apodíctica (la conclusión es así
- Por lo señalado, agrega que corresponde la definición del ilícito agravado, porque los imputados conocían
- Las cuestiones de derecho, exigen juicios de valor jurídico penal, donde se compara la realidad
- Prueba que se aclara, fue tomada como indiciaria en la Sentencia, pero reforzada por las
- Además de lo cual, el policía y testigo Harold Peter Arispe Camacho, el día de
- Con relación a las declaraciones testificales de descargo, señaló que tal como se refirió en
- Concluyendo el Auto de Vista, sin realizar una revalorización de la prueba precitada; sino, tan
- Lo señalado, demuestra que el Auto de Vista, a tiempo de dar respuesta al motivo
- A más de lo señalado, cabe resaltar que, tal como se explicó en el Fundamento
- Requisito que en el presente caso, no fue cumplido de manera suficiente, puesto que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
