b) Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada Richard Claros Durán formuló recurso de apelación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 289/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : Santa Cruz 75/2015
Parte Acusadora : Osvaldo Ribera Gutiérrez
Parte Imputada : Richard Claros Durán y otros
Delitos : Abigeato y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 322 a 326 vta., Richard Claros Durán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 121 de 5 de agosto de 2015, de fs. 315 a 319, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Osvaldo Ribera Gutiérrez contra Celso Claros Mendoza, Vidalia Duran Duran, Silvio Magallanes Cespedes, Milton Areaba Alvis (declarados rebeldes) y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, Abigeato y Asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332, 350 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 10/2014 de 15 de octubre (fs. 266 a 268 vta.), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Cotoca del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Richard Claros Durán, absuelto de culpa y pena de los delitos de Robo Agravado y Asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del CP; y, autor de la comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada Richard Claros Durán formuló recurso de apelación restringida (fs. 287 a 293 vta.), resuelto por el Auto de Vista 121 de 5 de agosto 2015 (fs. 315 a 319), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 289/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : Santa Cruz 75/2015
Parte Acusadora : Osvaldo Ribera Gutiérrez
Parte Imputada : Richard Claros Durán y otros
Delitos : Abigeato y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 322 a 326 vta., Richard Claros Durán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 121 de 5 de agosto de 2015, de fs. 315 a 319, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Osvaldo Ribera Gutiérrez contra Celso Claros Mendoza, Vidalia Duran Duran, Silvio Magallanes Cespedes, Milton Areaba Alvis (declarados rebeldes) y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, Abigeato y Asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332, 350 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 10/2014 de 15 de octubre (fs. 266 a 268 vta.), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Cotoca del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Richard Claros Durán, absuelto de culpa y pena de los delitos de Robo Agravado y Asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del CP; y, autor de la comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada Richard Claros Durán formuló recurso de apelación restringida (fs. 287 a 293 vta.), resuelto por el Auto de Vista 121 de 5 de agosto 2015 (fs. 315 a 319), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada Richard Claros Durán formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 689/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de
- El Juez de Partido Mixto y Sentencia, de la Niñez y Adolescencia de Cotoca -Santa
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista 121 de 5 de agosto
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Auto de
- III.1. Sobre el principio de preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- En el caso presente, sobre los argumentos de la denuncia referidos a que el auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
