Auto Supremo AS/0289/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

b) Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada Richard Claros Durán formuló recurso de apelación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 289/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016

Expediente : Santa Cruz 75/2015
Parte Acusadora : Osvaldo Ribera Gutiérrez
Parte Imputada : Richard Claros Durán y otros
Delitos : Abigeato y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 322 a 326 vta., Richard Claros Durán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 121 de 5 de agosto de 2015, de fs. 315 a 319, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Osvaldo Ribera Gutiérrez contra Celso Claros Mendoza, Vidalia Duran Duran, Silvio Magallanes Cespedes, Milton Areaba Alvis (declarados rebeldes) y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, Abigeato y Asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332, 350 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 10/2014 de 15 de octubre (fs. 266 a 268 vta.), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Cotoca del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Richard Claros Durán, absuelto de culpa y pena de los delitos de Robo Agravado y Asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del CP; y, autor de la comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada Richard Claros Durán formuló recurso de apelación restringida (fs. 287 a 293 vta.), resuelto por el Auto de Vista 121 de 5 de agosto 2015 (fs. 315 a 319), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación