En el caso presente, sobre los argumentos de la denuncia referidos a que el auto
III.2. Análisis del caso concreto.
En el caso presente, sobre los argumentos de la denuncia referidos a que el auto de vista recurrido ni siquiera hubiere mencionado la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, cometidos presuntamente a tiempo de que el Juez de Sentencia Mixto de Cotoca, abrió su competencia en la vía de la acción privada, sin tenerla, infringiendo el art. 53 inc. 2) del CPP, se establece que el Tribunal de alzada no ha conculcado los prenombrados derechos, menos ha incurrido en incongruencia omisiva, por cuanto, la parte imputada trae a colación un reclamo que no hizo efectivo ante el Tribunal referido a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, pretendiendo suplir su negligencia denunciando dicho extremo directamente ante este Tribunal. Al respecto, se aclara al recurrente que le correspondía de manera oportuna, ya sea en juicio (etapa de excepciones e incidentes) o en apelación incidental (en caso de habérsele negado su pretensión en juicio oral) o restringida (en caso de no haberse resuelto dicha temática en la vía incidental), cuestionar la competencia del Juez de Sentencia, obligación que soslayó, por cuanto no hizo efectiva dicha denuncia en ninguna de las etapas procesales; en ese sentido, al no haberlo hecho en su oportunidad precluyó su derecho, conforme los razonamientos insertos en el Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada Richard Claros Durán formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 689/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de
- El Juez de Partido Mixto y Sentencia, de la Niñez y Adolescencia de Cotoca -Santa
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista 121 de 5 de agosto
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Auto de
- III.1. Sobre el principio de preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- En el caso presente, sobre los argumentos de la denuncia referidos a que el auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
