Auto Supremo AS/0289/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En el caso presente, sobre los argumentos de la denuncia referidos a que el auto


III.2. Análisis del caso concreto.

En el caso presente, sobre los argumentos de la denuncia referidos a que el auto de vista recurrido ni siquiera hubiere mencionado la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, cometidos presuntamente a tiempo de que el Juez de Sentencia Mixto de Cotoca, abrió su competencia en la vía de la acción privada, sin tenerla, infringiendo el art. 53 inc. 2) del CPP, se establece que el Tribunal de alzada no ha conculcado los prenombrados derechos, menos ha incurrido en incongruencia omisiva, por cuanto, la parte imputada trae a colación un reclamo que no hizo efectivo ante el Tribunal referido a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, pretendiendo suplir su negligencia denunciando dicho extremo directamente ante este Tribunal. Al respecto, se aclara al recurrente que le correspondía de manera oportuna, ya sea en juicio (etapa de excepciones e incidentes) o en apelación incidental (en caso de habérsele negado su pretensión en juicio oral) o restringida (en caso de no haberse resuelto dicha temática en la vía incidental), cuestionar la competencia del Juez de Sentencia, obligación que soslayó, por cuanto no hizo efectiva dicha denuncia en ninguna de las etapas procesales; en ese sentido, al no haberlo hecho en su oportunidad precluyó su derecho, conforme los razonamientos insertos en el Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006