Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio,
Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, que el debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al Juez o Tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; es así, que los arts. 115 y 117 de la CPE, reconocen y garantizan la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) El derecho a la defensa; b) El derecho al Juez natural; c) La garantía de presunción de inocencia; d) El derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) El derecho a un proceso público; f)El derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; g) El derecho a recurrir; h) El derecho a la legalidad de la prueba; i) El derecho a la igualdad procesal de las partes; j) El derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; k) El derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones; l) La garantía del non bis in ídem; m) El derecho a la valoración razonable de la prueba; n) El derecho a la comunicación previa de la acusación; ñ) La concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; o) El derecho a la comunicación privada con su defensor; p) El derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2014 de 13 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Patzi Huerta, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del Recurso
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada realizó un análisis interpretativo erróneo al señalar
- En la misma línea de cuestionamiento al Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que
- En ese sentido denuncia que el Tribunal de alzada incurrió también en errónea aplicación del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra “se sirva CASAR el Auto de Vista recurrido” (sic) y deliberando en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 696/2015-RA de 30 de noviembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 02/2014 de 13 de marzo, declaró al imputado Juan Patzi Huerta, autor de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 39 de 11 de
- Este Tribunal, admitió el recurso formulado por Juan Patzi Huerta, mediante Auto Supremo 696/2015-RA de
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio,
- El apelante refirió que el Juez, no apreció, no analizó, ni valoró en conjunto y
- Sin embargo, el Tribunal de Apelación, no se pronunció de manera precisa a todos los
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
