El recurrente refiere que el Tribunal de alzada realizó un análisis interpretativo erróneo al señalar
El recurrente refiere que el Tribunal de alzada realizó un análisis interpretativo erróneo al señalar que: 1) El Juez de Sentencia realizó una correcta aplicación del art. 351 del CP, teniendo en cuenta, que no observó que el de mérito dio valor a un documento de transferencia cuestionado en juicio oral en el que supuestamente acreditó su derecho propietario realizado una defectuosa valoración de la prueba, aspecto que no fue debidamente valorado por el Tribunal de alzada; 2) El Juez de Sentencia asignó valor a un documento realizado en Argentina de 10 de junio de 2013, por el escribano de la ciudad de Buenos Aires, Andrés M. Vera Vionnet, documento que no se encuentra debidamente legalizado por las autoridades Bolivianas para ser tenidas como válidas en nuestro país; por tanto, no cumplió con los aspectos legales para su consideración; en consecuencia, concurriendo otro defecto de sentencia de acuerdo al art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada lo que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme a los arts. 169 incs. 3) y 4) del CPP, con relación al 172 del mismo Código al haberse incorporado un medio probatorio que no fue obtenido mediante un procedimiento legal
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2014 de 13 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Patzi Huerta, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del Recurso
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada realizó un análisis interpretativo erróneo al señalar
- En la misma línea de cuestionamiento al Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que
- En ese sentido denuncia que el Tribunal de alzada incurrió también en errónea aplicación del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra “se sirva CASAR el Auto de Vista recurrido” (sic) y deliberando en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 696/2015-RA de 30 de noviembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 02/2014 de 13 de marzo, declaró al imputado Juan Patzi Huerta, autor de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 39 de 11 de
- Este Tribunal, admitió el recurso formulado por Juan Patzi Huerta, mediante Auto Supremo 696/2015-RA de
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio,
- El apelante refirió que el Juez, no apreció, no analizó, ni valoró en conjunto y
- Sin embargo, el Tribunal de Apelación, no se pronunció de manera precisa a todos los
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
