Auto Supremo AS/0299/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada realizó un análisis interpretativo erróneo al señalar


El recurrente refiere que el Tribunal de alzada realizó un análisis interpretativo erróneo al señalar que: 1) El Juez de Sentencia realizó una correcta aplicación del art. 351 del CP, teniendo en cuenta, que no observó que el de mérito dio valor a un documento de transferencia cuestionado en juicio oral en el que supuestamente acreditó su derecho propietario realizado una defectuosa valoración de la prueba, aspecto que no fue debidamente valorado por el Tribunal de alzada; 2) El Juez de Sentencia asignó valor a un documento realizado en Argentina de 10 de junio de 2013, por el escribano de la ciudad de Buenos Aires, Andrés M. Vera Vionnet, documento que no se encuentra debidamente legalizado por las autoridades Bolivianas para ser tenidas como válidas en nuestro país; por tanto, no cumplió con los aspectos legales para su consideración; en consecuencia, concurriendo otro defecto de sentencia de acuerdo al art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada lo que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme a los arts. 169 incs. 3) y 4) del CPP, con relación al 172 del mismo Código al haberse incorporado un medio probatorio que no fue obtenido mediante un procedimiento legal