Este Tribunal, admitió el recurso formulado por Juan Patzi Huerta, mediante Auto Supremo 696/2015-RA de
III. IV. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
Este Tribunal, admitió el recurso formulado por Juan Patzi Huerta, mediante Auto Supremo 696/2015-RA de 30 de noviembre en forma extraordinaria para su análisis y en los términos señalados en la referida Resolución. Así, el recurrente argumentó que el Tribunal de alzada realizó un análisis interpretativo erróneo respecto a la actuación del Juez de Sentencia en cuanto a la aplicación del art. 351 del CP; el Auto de Vista no consideró que el Juez de Sentencia otorgó valor probatorio a un documento suscrito en Buenos Aires que no se encuentra debidamente legalizado por las autoridades Bolivianas para ser tenidas como válidas en nuestro país; el Tribunal de alzada no observó, el Juez de Sentencia incurrió en incorrecta aplicación del art. 351 del CP; el Tribunal de alzada incurrió también en errónea aplicación del art. 351 del CP, con relación a los arts. 365 y 124 del CPP, porque se limitó a establecer de manera genérica y no específica sobre los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida interpuesto, por lo cual este accionar vulnera el debido proceso en su vertiente de la fundamentación respecto a la existencia de la configuración o adecuación de la conducta al supuesto delito de Despojo; correspondiendo resolver la problemática planteada, a cuyo efecto se ve por conveniente realizar previamente algunas consideraciones respecto a la temática que se denuncia y que fundamenta el presente Auto, para posteriormente ingresar al análisis del caso en concreto
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2014 de 13 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Patzi Huerta, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del Recurso
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada realizó un análisis interpretativo erróneo al señalar
- En la misma línea de cuestionamiento al Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que
- En ese sentido denuncia que el Tribunal de alzada incurrió también en errónea aplicación del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra “se sirva CASAR el Auto de Vista recurrido” (sic) y deliberando en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 696/2015-RA de 30 de noviembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 02/2014 de 13 de marzo, declaró al imputado Juan Patzi Huerta, autor de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 39 de 11 de
- Este Tribunal, admitió el recurso formulado por Juan Patzi Huerta, mediante Auto Supremo 696/2015-RA de
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio,
- El apelante refirió que el Juez, no apreció, no analizó, ni valoró en conjunto y
- Sin embargo, el Tribunal de Apelación, no se pronunció de manera precisa a todos los
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
