Auto Supremo AS/0299/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 39 de 11 de


El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 39 de 11 de junio de 2015, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Cotoca, al dictar Sentencia condenatoria contra el recurrente, procedió en forma correcta y conforme a derecho por haber interpretado “fielmente” lo determinado en el art. 365 del CPP, en cuanto a la prueba aportada fue suficiente para generar en el Juez la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de Despojo; b) Dicho fallo no incurre en defectos de Sentencia previstos en los arts. 173 y 370 del CPP; c) Que el recurrente simplemente “hizo una cita” (sic), y relación de actuados y no fundamentó su recurso en ninguno de los defectos previstos por el art. 370 del CPP, no especificó de qué forma fueron vulneradas las disposiciones legales y qué tipo de derechos fueron violados, no expresó agravios, no señaló las leyes lesionadas o erróneamente aplicadas ni cuál la aplicación que pretende; d) En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba prevista por el art. 370 inc.. 6) del CPP, el Auto de Vista ahora impugnado indica que es “solo mencionada y no fundamentada”, por el recurrente; y que el Juez, ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas, además que la motivación y valoración es convincente, habiendo el acusador demostrado los hechos acusados; y, que el recurrente no fundamenta debidamente cuál es la prueba supuestamente valorada defectuosamente o cuál es el hecho inexistente o no acreditado por el Tribunal inferior; e) Consta en la actas de Juicio Oral, que dicha audiencia, se desarrolló dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento; f) Durante el juicio en ningún momento se constató violación a sus derechos y garantías constitucionales; g) Del análisis de la Sentencia impugnada, extrae que se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados; y, que se valoró correctamente las pruebas mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común