El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 39 de 11 de
El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 39 de 11 de junio de 2015, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Cotoca, al dictar Sentencia condenatoria contra el recurrente, procedió en forma correcta y conforme a derecho por haber interpretado “fielmente” lo determinado en el art. 365 del CPP, en cuanto a la prueba aportada fue suficiente para generar en el Juez la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de Despojo; b) Dicho fallo no incurre en defectos de Sentencia previstos en los arts. 173 y 370 del CPP; c) Que el recurrente simplemente “hizo una cita” (sic), y relación de actuados y no fundamentó su recurso en ninguno de los defectos previstos por el art. 370 del CPP, no especificó de qué forma fueron vulneradas las disposiciones legales y qué tipo de derechos fueron violados, no expresó agravios, no señaló las leyes lesionadas o erróneamente aplicadas ni cuál la aplicación que pretende; d) En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba prevista por el art. 370 inc.. 6) del CPP, el Auto de Vista ahora impugnado indica que es “solo mencionada y no fundamentada”, por el recurrente; y que el Juez, ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas, además que la motivación y valoración es convincente, habiendo el acusador demostrado los hechos acusados; y, que el recurrente no fundamenta debidamente cuál es la prueba supuestamente valorada defectuosamente o cuál es el hecho inexistente o no acreditado por el Tribunal inferior; e) Consta en la actas de Juicio Oral, que dicha audiencia, se desarrolló dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento; f) Durante el juicio en ningún momento se constató violación a sus derechos y garantías constitucionales; g) Del análisis de la Sentencia impugnada, extrae que se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados; y, que se valoró correctamente las pruebas mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2014 de 13 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Patzi Huerta, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del Recurso
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada realizó un análisis interpretativo erróneo al señalar
- En la misma línea de cuestionamiento al Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que
- En ese sentido denuncia que el Tribunal de alzada incurrió también en errónea aplicación del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra “se sirva CASAR el Auto de Vista recurrido” (sic) y deliberando en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 696/2015-RA de 30 de noviembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 02/2014 de 13 de marzo, declaró al imputado Juan Patzi Huerta, autor de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 39 de 11 de
- Este Tribunal, admitió el recurso formulado por Juan Patzi Huerta, mediante Auto Supremo 696/2015-RA de
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio,
- El apelante refirió que el Juez, no apreció, no analizó, ni valoró en conjunto y
- Sin embargo, el Tribunal de Apelación, no se pronunció de manera precisa a todos los
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
