En la misma línea de cuestionamiento al Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que
En la misma línea de cuestionamiento al Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada no observó que el Juez de Sentencia incurrió en incorrecta aplicación del art. 351 del CP, en cuanto a la comisión del delito de Despojo, porque el querellante no obtuvo la posesión del lote de terreno en cuestión y no tomó en cuenta que la parte imputada estuvo en posesión del terreno; además, no demostró el querellante que el bien estuviera registrado en Derechos Reales a su nombre; por lo que, no existe la concurrencia de la subsunción de la conducta a dicho delito; asimismo, se demostró que la parte imputada interpuso interdicto de retener la posesión; por la que, demostró que estuvo en quieta y pacífica posesión del lote de terreno
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2014 de 13 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Patzi Huerta, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del Recurso
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada realizó un análisis interpretativo erróneo al señalar
- En la misma línea de cuestionamiento al Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que
- En ese sentido denuncia que el Tribunal de alzada incurrió también en errónea aplicación del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra “se sirva CASAR el Auto de Vista recurrido” (sic) y deliberando en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 696/2015-RA de 30 de noviembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 02/2014 de 13 de marzo, declaró al imputado Juan Patzi Huerta, autor de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 39 de 11 de
- Este Tribunal, admitió el recurso formulado por Juan Patzi Huerta, mediante Auto Supremo 696/2015-RA de
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio,
- El apelante refirió que el Juez, no apreció, no analizó, ni valoró en conjunto y
- Sin embargo, el Tribunal de Apelación, no se pronunció de manera precisa a todos los
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
