Con relación al segundo motivo, concluyó que el Tribunal inferior ejerció las reglas de la
La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista 165 de 30 de julio de 2015, y sobre las denuncias planteadas por la parte acusadora en casación, resolvió de la siguiente manera:
Respecto al primer motivo, precisó que la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, aclara los alcances de la expresión “inobservancia o errónea aplicación de la ley” y los hechos acusados deben ser probados conforme a ley; que en el presente caso, el apelante “fundamenta este articulo manifestando que en el presente caso se dan los elementos constitutivos esenciales del tipo penal de Estafa” (sic); sin embargo, de la lectura de la Sentencia se constataría que no existió errónea aplicación de la norma sustantiva, bajo el fundamento de que no existe Sentencia condenatoria y mal pudiera decirse que existió errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal o errónea fijación judicial de la pena; más por el contrario, al haberse absuelto al acusado no podría existir errónea aplicación de la norma sustantiva conforme lo explica la Sentencia Constitucional 727/2003.
Con relación al segundo motivo, concluyó que el Tribunal inferior ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas, aplicando los arts. 124 y 173 del CPP, bajo el argumento de que dicha motivación fue convincente, existe una insuficiente producción probatoria por parte del acusador para que pueda generar certeza de culpabilidad por el delito acusado, que de la revisión del acta del juicio oral se establecería que los testigos de cargo no generaron en el Tribunal el convencimiento de los hechos acusados, imposibilitando de esta manera demostrar todos los extremos de la acusación, máxime si se tomó en cuenta que tanto los testigos de cargo como de descargo, hubieran generado en el Juez inferior la duda razonable acerca de la culpabilidad del acusado
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga interpuso recurso de
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 739/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- 2) También refiere que el Auto de Vista con insuficiente fundamentación, no consideró a cabalidad
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previo el análisis legal de los antecedentes, se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- En cuanto se refiere al análisis de la prueba, el referido Juez, concluyó: “1
- 2
- Con referencia al segundo motivo, denunció la vulneración del art
- Asimismo, argumentó que el Juez además de no fundamentar sobre la prueba, no le otorgó
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al segundo motivo, concluyó que el Tribunal inferior ejerció las reglas de la
- En el caso presente, la parte acusadora recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- En coherencia con las normas constitucionales e internacionales citadas y la doctrina descrita, el legislador
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III
- En el caso presente, revisados los antecedentes, se evidencia que el Juez Tercero de Sentencia
- Ahora bien, a esta altura del análisis, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista
- III.3. Con referencia a la denuncia de inexistencia de fundamentación probatoria
- En el caso de autos, se advierte de la revisión de los antecedentes, que el
- Decisión judicial que provocó la interposición del recurso de apelación restringida, por la parte acusadora,
- En respuesta a las acusaciones por el apelante, el Tribunal de apelación, mediante el Auto
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
