En cuanto se refiere al análisis de la prueba, el referido Juez, concluyó: “1
En cuanto se refiere al análisis de la prueba, el referido Juez, concluyó: “1.- Analizada las pruebas documentales de cargo, como son las testificales de SANDRO IGLESIAS QUINTANA, se tiene que este fue contratado para realizar auditoría Externa de la Empresa Carvajal, para formar una Sociedad Accidental, habiendo presentado un borrador de auditoria de fecha 2006, sin embargo declara que jamás vio entregar de dinero alguno de parte de VLADIMIR PAREJA al Sr. NICOLAS CARVAJAL. Por su parte HUGO PAREJAS BONIFAS, en su declaración manifiesta haber tenido una gran amistad con el Sr. Nicolás Carvajal, por lo que decidió conformar una Sociedad Accidental, la misma que no se concreto, Que, se encargo la elaboración de Costos al Sr. Iglesias el mismo que se realizo en borrador, habiendo entregado diferentes sumas de dinero desde fecha 14 de agosto de 2007, hasta el 13 de agosto de 2009
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga interpuso recurso de
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 739/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- 2) También refiere que el Auto de Vista con insuficiente fundamentación, no consideró a cabalidad
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previo el análisis legal de los antecedentes, se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- En cuanto se refiere al análisis de la prueba, el referido Juez, concluyó: “1
- 2
- Con referencia al segundo motivo, denunció la vulneración del art
- Asimismo, argumentó que el Juez además de no fundamentar sobre la prueba, no le otorgó
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al segundo motivo, concluyó que el Tribunal inferior ejerció las reglas de la
- En el caso presente, la parte acusadora recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- En coherencia con las normas constitucionales e internacionales citadas y la doctrina descrita, el legislador
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III
- En el caso presente, revisados los antecedentes, se evidencia que el Juez Tercero de Sentencia
- Ahora bien, a esta altura del análisis, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista
- III.3. Con referencia a la denuncia de inexistencia de fundamentación probatoria
- En el caso de autos, se advierte de la revisión de los antecedentes, que el
- Decisión judicial que provocó la interposición del recurso de apelación restringida, por la parte acusadora,
- En respuesta a las acusaciones por el apelante, el Tribunal de apelación, mediante el Auto
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
