Auto Supremo AS/0302/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En coherencia con las normas constitucionales e internacionales citadas y la doctrina descrita, el legislador


En coherencia con las normas constitucionales e internacionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir del alcance, previsto por el art. 124 del CPP, estableció que: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”; bajo este alcance jurídico, toda autoridad judicial que emita una Resolución debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva, pues cuando un Juez o Tribunal omite fundamentar y motivar debidamente su razonamiento y determinación, toma una decisión de hecho contraria al espíritu de un debido proceso