En el caso presente, revisados los antecedentes, se evidencia que el Juez Tercero de Sentencia
En el caso presente, revisados los antecedentes, se evidencia que el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el apartado de la Sentencia emitida en la presente causa, destinado a la subsunción de la conducta del imputado, concluyó que las pruebas de cargo fueron insuficientes, que no se evidenció la existencia del elemento subjetivo, dolo o la intencionalidad engañar, bajo el argumento de que el dolo requiere en el autor que persigue la acción típica o resultado requerido por el tipo, el dominio del factor voluntad, que el engaño enunciado necesita que se dé real peligrosidad objetiva para inducir al error y que el riesgo creado mediante el engaño constituya un riesgo no permitido; por lo cual no concurrieron todos los elementos necesarios para configurar el delito de Estafa y determinar la participación, autoría, conducta dolosa y culpabilidad del imputado; en consecuencia, no se llegó a configurar la tipicidad y al no existir la misma, no existía la necesidad de considerar la antijuridicidad, la culpabilidad y punibilidad del hecho
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga interpuso recurso de
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 739/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- 2) También refiere que el Auto de Vista con insuficiente fundamentación, no consideró a cabalidad
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previo el análisis legal de los antecedentes, se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- En cuanto se refiere al análisis de la prueba, el referido Juez, concluyó: “1
- 2
- Con referencia al segundo motivo, denunció la vulneración del art
- Asimismo, argumentó que el Juez además de no fundamentar sobre la prueba, no le otorgó
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al segundo motivo, concluyó que el Tribunal inferior ejerció las reglas de la
- En el caso presente, la parte acusadora recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- En coherencia con las normas constitucionales e internacionales citadas y la doctrina descrita, el legislador
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III
- En el caso presente, revisados los antecedentes, se evidencia que el Juez Tercero de Sentencia
- Ahora bien, a esta altura del análisis, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista
- III.3. Con referencia a la denuncia de inexistencia de fundamentación probatoria
- En el caso de autos, se advierte de la revisión de los antecedentes, que el
- Decisión judicial que provocó la interposición del recurso de apelación restringida, por la parte acusadora,
- En respuesta a las acusaciones por el apelante, el Tribunal de apelación, mediante el Auto
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
